Una abogada consideró que no era legal que una sentencia del Máximo Tribunal tuviera sólo tres firmas y no cinco. La resolución por la cual presentó su reclamo obtuvo mayoría absoluta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de una abogada que consideraba que no era legal que una sentencia del Máximo Tribunal no tenga la firma, al menos, cinco ministros del cuerpo. Los jueces consideraron que el planteo era “insostenible”. La sentencia por la cual reclamó la abogada tuvo mayoría absoluta: tres votos.
La presentación la realizó la abogada Gabriela Beatriz Caimi en el marco de una causa donde había denunciados a varios jueces penales y civiles por “irregularidades” en diversas causas y hasta malos tratos que ella habría recibido. Según la denuncia de la abogada, los funcionarios judiciales habrían incurrido en el delito de “omisión del deber de administrar justicia” y “falta de servicios”. Por eso, la abogada pretendía una indemnización.
Así comenzó el camino judicial denunciando al Poder Judicial en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal que le fue esquivo en todas las instancias judiciales, incluso en la Corte Suprema. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo en una sentencia de 2013 que “tales pretensiones importaban para la actora la carga de individualizar y probar, del modo más concreto posible, el ejercicio irregular de esa actividad”.
El caso llegó a la Corte Suprema que, en un fallo dictado tiempo atrás, rechazó una de las últimas apelaciones de la abogada. Ese escrito fue firmado sólo por tres de los cuatro jueces del máximo tribunal: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Maqueda. Ante ello Caimi pidió a la Corte Suprema la nulidad del proceso porque “no resultaba legal que el Tribunal esté constituido por una cantidad menor a la de cinco jueces”.
En una sentencia firmada el pasado 24 de septiembre la Corte Suprema rechazó la presentación de la abogada considerando que “el planteo es insostenible con arreglo a reiterados precedentes de esta Corte” porque además “en el acuerdo en que se dictó la sentencia fue celebrado regularmente pues el juez Fayt decidió no participar” a lo que se suma, según los argumentos de la Corte, que “la decisión cuenta con el voto de la mayoría absoluta de los jueces que integran el Tribunal”
“La nulidad del proceso que también se pretende es una reedición de peticiones que han sido consideradas por el Tribunal y consistentemente desestimadas”, concluye la sentencia que rechaza el recurso de nulidad de Caimi y está firmada por los jueces Lorenzetti, Highton y Maqueda.
Esta sentencia se trata de uno de los primeros planteos que se presentan ante un futuro de una composición del tribunal con sólo tres miembros puesto que el pasado 15 de septiembre el longevo ministro del tribunal Fayt presentó su renuncia a partir de diciembre próximo lo que dejará al tribunal más importante del país con sólo tres miembros de los cinco que propugna la Ley.
Con los fallecimientos de los ministros Enrique Petracchi –que tuvo lugar el 12 de octubre de 2014–, y de Carmen Argibay –que falleció meses antes, el 10 de mayo del mismo año–, sumado a la renuncia que Eugenio Zaffaroni presentó a fines del año pasado, la Corte Suprema quedó conformada por cuatro miembros.
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