Los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a un “recurso extraordinario” presentado por Carmelo Gerez. Le otorgaron su condición de veterano de guerra y la pensión vitalicia correspondiente. Durante la guerra, Gerez estuvo en la base de Puerto Belgrano y después del hundimiento del Belgrano fue movilizado a la base Aeronaval de Río Grande.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció como ex combatiente de Malvinas a soldado que se encontraba “bajo bandera”, es decir, en el continente durante el conflicto bélico de 1982. Para ello declaró inconstitucional las exigencias de "situación geográfica" y entrada "efectivamente en combate" que prevé la norma como requisitos para acceder al beneficio.
En una sentencia firmada el pasado martes, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Maqueda, hicieron lugar a un “recurso extraordinario” presentado por Carmelo Gerez otorgándole su condición de veterano de guerra y la pensión vitalicia correspondiente. Es la segunda vez que la corte resuelve un recurso en esta causa, la anterior había sido en 2010.
Los jueces declararon inconstitucional el artículo 1 de la ley 24.892 que otorga las pensiones vitalicias a los combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate durante la guerra de Malvinas. “Tanto el requerimiento de la ‘situación geográfica’ en los términos expresados, como la exigencia de haber ‘entrado efectivamente en combate’ conducen a declarar la inconstitucionalidad (…) por vulnerar la garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, dice el fallo del máximo tribunal del país.
Gerez, en los días de la guerra, estuvo en la base Aeronaval de Puerto Belgrano y, después del hundimiento del crucero General Belgrano, en mayo de 1982, fue movilizado a la base Aeronaval de Río Grande, en Tierra del Fuego. Estuvo allí hasta el 30 de mayo y su papel era el de contralor de "de los aviones que iban a atacar a través de radares y equipos de comunicaciones, siendo ese el único lugar desde donde se atacó a la flota inglesa con aeronaves misilísticas y bombarderas". Después, fue trasladado a una estancia de propiedad inglesa en la frontera con Chile, cerca del Estrecho de Magallanes, donde cumplió “funciones de vigilancia” hasta el 20 de junio, seis días después de la rendición.
“Es un hecho público y notorio -dada su proximidad con el frente de guerra- que de la Base Aeronaval de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego partieron misiones aéreas de ataque dirigidas al TOM, con el consiguiente riesgo cierto de hostilidades y represalias por el enemigo sino que además -como lo evidencia el hundimiento del crucero A.R.A. General Belgrano- estaba poco dispuesto a respetar las limitaciones de carácter geográfico si ello ponía en riesgo la eficacia de una operación”, explica la sentencia de la Corte.
Para los magistrados, “en tal escenario, las actividades desplegadas por el actor desde el continente, -razonablemente- no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, en los términos de la ley aplicable”.
La causa llega nuevamente al máximo tribunal del país porque, después del fallo del 2010, cuando la Cámara Federal de Salta debió volverse a pronunciar sobre la causa después de esa sentencia de la Corte que ordenó al tribunal volver a dictar un pronunciamiento.
Pero la Corte consideró que no había sido adecuado el encuadre de ese tribunal, al cumplir con el fallo anterior, y dictó una nueva sentencia en “cumplimiento de un adecuado servicio de justicia” porque “resulta necesario poner fin a un estado de incertidumbre que sólo prolongaría un trámite en el que se encuentra en juego la percepción de créditos de naturaleza alimentaria”.
GA/RA
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