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Infojus Noticias

30-12-2014|14:43|Ley de Medios Nacionales
Lo presentó la semana pasada

La Corte rechazó el per saltum del AFSCA para la adecuación de Clarín

El organismo que conduce Martín Sabatella había pedido al máximo tribunal que intervenga para que se siga postergando la adecuación del Grupo Clarín, dispuesta a través de una medida cautelar dictada por el juez Horacio Alonso.

  • Sol Vazquez
Por: Gustavo Ahumada

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró “inadmisible” el recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) solicitado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Con esto se mantiene vigente la medida cautelar que suspendió el proceso de adecuación de oficio dictado por el juez Civil y Comercial Federal, Horacio Alfonso.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda firmaron la sentencia que rechazó el planteo del organismo encabezado por Martin Sabatella, que le había pedido al máximo tribunal que intervenga para evitar que se siga postergando la adecuación del Grupo Clarín a la Ley de medios. Eugenio Zaffari no firmó esta sentencia.

La presentación de la AFSCA fue realizada de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite acudir directamente ante la Corte Suprema salteando la instancia de Cámara en las causas “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional”.

Así, el máximo tribunal confirmó la medida cautelar en la que el juez Alfonso sostuvo que en la adecuación de oficio “aparentes deficiencias en proceso de análisis, deliberación y consiguiente proceso de conformación de la voluntad del ente colegiado”.

En la respuesta que la AFSCA envió a la Corte, ahora rechazado por el máximo tribunal, se advierte que es “absolutamente ajena a la competencia del Poder Judicial determinar los estándares de deliberación respecto de cuándo un órgano colegiado de la órbita del Poder Ejecutivo nacional ha dado o no suficiente debate sobre la adopción de un acto administrativo”.

Al declarar inadmisible el recurso la Corte se valió de argumentos técnicos donde consideró que la presentación del AFSCA, realizada por el representante legal del organismo Mariano Przybylki, “carece del recaudo de fundamentación autónoma” porque “ha dejado de efectuar todo relato de los antecedentes fácticos y jurídicos que conforman la sustancia del litigio”.

En una sentencia de una carilla y media los jueces sostuvieron que “ante estas graves inobservancias, el tribunal se ve impedido de verificar suficientemente no sólo la necesaria relación directa que en todo recurso extraordinario debe mediar entre lo decidido y las cuestiones que se invocan, sino de ponderar si concurren las rigurosas circunstancias de excepción que se exigen para la admisibilidad del recurso por salto de instancia. 

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