El fallo de la Corte favoreció a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio de Tomás de Maio y Ana del Pozo. El tribunal consideró probado que en el '75 y el '76 el matrimonio estuvo privado de su libertad, fueron despedidos de sus empleos y se fueron a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas.
La Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho a indemnización de los hijos nacidos en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para salvar sus vidas, confirmaron hoy fuentes judiciales a la agencia Télam. El máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no solo a quienes debieron irse del país entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.
El fallo de la Corte favoreció a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio integrado por Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo. El tribunal consideró probado que en 1975 y 1976 el matrimonio estuvo privado ilegítimamente de su libertad, los cónyuges fueron despedidos de sus empleos y salieron del país rumbo a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas. "Además –expuso la Corte- la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".
Los cónyuges obtuvieron el reconocimiento por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la situación de la hijas, en cuanto al derecho a cobrar indemnización, era diferente a la del matrimonio.
Pero para la Corte las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior eran equiparables a las contempladas por la ley 24.013. Por eso señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados. Nacidos en el exterior, esos hijos se vieron impedidos de hacerlo en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida, evaluó el máximo tribunal.
La Corte ponderó también que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra", por una decisión que no fue voluntaria. "Se advierte –agregó- con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia".
La Corte expresó que "una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios" en los que "se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación".
Las hermanas "se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal".
El fallo que concedió las indemnizaciones fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
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