El Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) interpuso una medida cautelar en marzo a partir de constatar numerosas irregularidades en la morgue y pedían que no se permitiera el ingreso de más cuerpos. Un juez avaló el pedido, pero la Cámara resolvió ahora hacer lugar a las impugnación del gobierno provincial.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata habilitó la reapertura de la Morgue Policial “Roberto Ciafardo”. El Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) interpuso una medida cautelar el 31 de marzo de este año a partir de constatar numerosas irregularidades, detalladas en la presentación. La ONG solicitaba en primer lugar que no se permitiera el ingreso de más cuerpos. El juez Luis Arias otorgó la medida cautelar en primera instancia, pero la Cámara resolvió ahora “hacer lugar a las impugnaciones presentadas” por el gobierno provincial, a través de su fiscal de estado Hernán Gómez. La morgue volverá a funcionar.
Para el juez Arias, la respuesta de la Cámara se basó en “argumentos meramente formales” porque “la morgue está sobrecargada de cuerpos, no funcionan las heladeras. Hubo una pericia de Gendarmería y las condiciones son deplorables”. El planteo de la Cámara es que la presentación no reviste los requisitos para que se otorgue una medida cautelar. Y además de eso, como explicó a Infojus Noticias Sofía Caravelos, del CIAJ, “toma los argumentos del Estado cuando apeló. Dice el Estado que mantener cerrada la morgue implica una cantidad de costos que no pueden solventar porque tendrían que estar mandando los cuerpos a otras morgues para hacer lo que –ellos dicen– se puede hacer en esta”.
El fallo no dice que la morgue platense esté funcionando bien, sino que “por ahora no entienden que haya una situación tan inminente que haga clausurar con el despliegue de lo que significa ese costo”.
En el pedido de habeas data presentado por el CIAJ al juez Arias, el grupo explicaba que “tal como está funcionando la morgue de La Plata hoy, puede ser entendida como una máquina de desaparición, que se presta para desaparecer a las personas. Las desaparece cuando emite certificados falsos, cuando no registra, etc.”. Hace pocos días, la misma Cámara dio lugar a la sentencia de Arias, que determinó en 89 el número de víctimas fatales durante la inundación de abril de 2013 y 16 casos dudosos. Esta sentencia también había sido apelada por el Fiscal de Estado, pero la Cámara había desestimado el pedido.
“Nosotros lo que planteábamos –dijo Caravelos– es que como no puede garantizar la seguridad de la custodia de los cuerpos, se pide una medida de no innovar en el sentido de que no entren más cuerpos al lugar. Pero además planteamos que es necesario protocolizar todo el circuito de la prueba que va del ingreso del cuerpo a la inhumación”.
El CIAJ planteó en un comunicado que la decisión de la Cámara “habilita el funcionamiento irregular de la morgue policial de La Plata para que siga recibiendo cuerpos de personas fallecidas sin las condiciones necesarias para garantizar su debida custodia y registro”.
Con la cautelar sin efecto, la causa vuelve a primera instancia y sigue el proceso en manos del juez Arias. La causa de fondo es “exigirle al Estado que registre de una manera adecuada todo el circuito de los cuerpos desde el ingreso hasta el final”, agregó Caravelos.
Pago de costas
La Cámara avanzó en otra instancia que es cargar las costas de la tramitación del recurso de apelación al CIAJ. El juez Arias manifestó a Infojus Noticias su preocupación por considerar que es “una forma de desalentar la participación de las ONG en los procesos, cuando en realidad no litiga por interés propio sino por interés colectivo, de toda la comunidad”.
Caravelos interpreta la acción en el mismo sentido: “Es una forma de obstáculo en el acceso a la justicia porque nosotros estamos representando intereses colectivos. Son intereses que no se pueden presentar de otra manera –por lo menos no de la forma en que están armadas las instituciones de la provincia de Buenos Aires– por eso asociaciones como la nuestra actuamos como intermediarios entre esos derechos difusos o colectivos de la sociedad y la Justicia”.
La causa sigue radicado en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, a cargo de Arias. Las acciones que tramitan en un expediente pueden ser de largo aliento; mientras tanto se pueden ir pidiendo medidas cautelares urgentes –o sea transitorias–, en función del peligro de que se espere tanto tiempo hasta el final del recorrido del proceso.
Lo que se va haciendo paso a paso en las instancias judiciales es ir determinando quién gana y quién pierde en términos de costas. Que no siempre tiene que ver con quién gana o quién pierde en la resolución final. Muchas veces se entiende que, aunque se pierda, el pedido era razonable y no cabe condenar en costas. En este caso “te están diciendo al revés –concluye Caravelos–: que era injustificado o innecesario ese pedido cautelar”.