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Infojus Noticias

14-9-2013|9:10|Menores Nacionales
El debate por la edad de imputabilidad

La ley vigente para juzgar a los menores cumplió 33 años

La Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en 1980, establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. La ley de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en 2005, la contradice. En 2008, la Corte ratificó la vigencia de aquella ley aprobada en la dictadura. Los proyectos que buscan un nuevo régimen penal juvenil.

  • Ilustración: Kitsch
Por: Laureano Barrera y Sebastián Ortega

¿Cómo se juzga hoy a los menores de 18 años? ¿Cuáles es la legislación en la que se apoyan los jueces para decidir el encierro –o no- de un pibe de 13, 14, 15 o 16 años? La Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, sancionado el 25 de agosto de 1980, durante la dictadura, es la que rige actualmente. En su primer artículo establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. 

“El decreto establece que los menores de 16 años son inimputables y no punibles”, explicó a Infojus Noticias Emilio García Méndez, ex diputado nacional y presidente de la Fundación Sur Argentina, dedicada a la “promoción y defensa de los Derechos Humanos de niños y adolescentes”. “En la práctica se les cierra el expediente penal y se les abre uno tutelar. Si el juez decide que la persona está en peligro moral o material lo puede privar de su libertad para ser protegido”, agregó.

La primera vez que L.A.R cayó preso fue en septiembre de 2006. Tenía 13 años. Vivía con sus padres y sus nueve hermanos en un barrio del partido de Merlo, en el conurbano bonaerense. La familia subsistía con los ingresos del padre como plomero y jardinero y los 150 pesos que cobraba del “Plan Jefes y Jefas de Hogar”. 

Como era menor, L.A.R fue a parar al Instituto San Martín. El 27 de octubre de 2006, después de estar un mes detenido, quedó libre. Volvió al San Martín otras seis veces. Entre 2006 y 2008 estuvo detenido, en total, 120 días.

En 2006, la Fundación Sur Argentina -con la adhesión del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN) y Abuelas de Plaza de Mayo- presentó un hábeas corpus colectivo en favor de L.A.R y otros menores de 16 detenidos en la Ciudad de Buenos Aires. Se basaron en la ley de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en 2005, “que prohíbe la privación de libertad como medida de protección”, según explicó García Méndez.

El juez de primera instancia rechazó el planteo y la Cámara del Crimen avaló esta resolución. El caso llegó a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. En diciembre de 2007 los jueces Eduardo Riggi, Angela Ledesma y Guillermo Tragant declararon la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22.278 y exhortaron al Congreso a que en un plazo no mayor a un año “adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales”. Además, ordenaron la liberación progresiva, en 90 días, de los menores de 16 años que se encontraban presos “por protección”.

El 18 marzo de 2008, la Corte suspendió la ejecución del fallo de Casación y frenó la liberación de 60 chicos detenidos. En diciembre de ese año, el máximo tribunal emitió un fallo de 20 fojas en el que declaró inconstitucional lo resuelto por Casación. El ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni lo explicó de esta manera: “En diciembre del año 2008 dijimos ‘esto es inconstitucional’, pero por razones coyunturales no lo podíamos declarar inconstitucional”. También dijo: “Con los slogans que había dando vuelta, el riesgo era que se generara un gatillo fácil contra los adolescentes (…) No le puedo dar el argumento a una fuerza que yo solté 50 para que me maten 100, sobre todo cuando hay slogans políticos que pueden generar ese tipo de riesgos”.

Críticas de la CIDH

Lucas Mendoza empezó a robar cuando estaba en segundo año de un colegio industrial de Ciudadela. “Salí a chorear porque era un pibe, porque mi vieja se iba a laburar y me quedaba solo y tenía 16 años”, contó tiempo más tarde. 

A principios del ’97 la policía entró en la casa de Mendoza, en Fuerte Apache. Junto a su hermano menor, apodado Maderita, de 17 años, y otro joven de 20, fueron acusados de 5 homicidios y otros 3 hechos más. Dos años después, con los 18 ya cumplidos, Mendoza llegó a juicio. Fue el primer menor de la Argentina en ser condenado a cadena perpetua.

“Me mató ver llorar a mi vieja, a mi abuela, imagínese, perpetua. Cuando leyeron la sentencia mi familia salió llorando, yo bajé mal, estuve en un lugar encerrado, mal, y más que me dicen que murió mi viejo”, dijo el joven.

La causa de Mendoza y de otros cuatro jóvenes condenados a perpetua llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En julio pasado, dieciséis años después de la detención de Mendoza, la CIDH falló contra el Estado argentino. 

La CIDH criticó al país por haber sentencia a menores a penas de prisión perpetua e instó al Estado a sancionar un régimen de justicia penal juvenil que respete los derechos establecidos por las convenciones internacionales.

“Dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor”, dijo la CIDH en un comunicado.

Debate parlamentario

A fines de 2009, el Senado aprobó por unanimidad la creación de un nuevo régimen penal juvenil. Entre otras cosas, el proyecto establecía la responsabilidad penal de los jóvenes de entre 14 y 18 años. “Se ha dicho con ingenuidad o malicia que esa propuesta equivalía a bajar la edad de imputabilidad. Una baja hubiera implicado tratarlos como adultos a partir de determinado momento”, dijo García Méndez. “El proyecto establecía todas las garantías del debido proceso entre los 14 y los 18 años, con penas totalmente diferenciadas de los adultos. Le quitaba a los jueces la discrecionalidad del uso de la privación de la libertad”, agregó.

Cuando el proyecto pasó a la Cámara baja, referentes de organizaciones sociales y de derechos humanos reclamaron que la baja de la imputabilidad “no se esconda detrás de los derechos”. “¿Cuándo van a preguntarles a los chicos cuál es su seguridad?”, se preguntó el Premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel durante la audiencia en Diputados. “Hay que adecuar la ley a las normativas de la protección integral (ley 26.061) para salir del paradigma tutelar –dijo la vicepresidenta de la Comisión de Legislación Penal, Liliana Parada-, pero no tiene que ser por el camino de los institutos de menores. Estamos atrasados en todos los derechos de los niños y no podemos exigir que sólo se cumpla el derecho penal”. El proyecto nunca llegó al recinto de la cámara y perdió estado parlamentario.

Actualmente, en la Cámara de Diputados hay tres proyectos. La diputada Liliana Parada, de Unidad Popular, presentó el suyo por primera vez en 2010. En 2012, cuando perdió estado parlamentario, lo volvió a presentar. “Es un proyecto que no contempla la baja de la imputabilidad. Fija un régimen penal para los mayores de 16 y menores de 18. Dentro del régimen que establecemos, da plenas garantías para exista un proceso y un límite en las penas para los jóvenes” explicó Parada a Infojus Noticias.

Otro proyecto fue presentado por Patricia Bullrich. Al igual que otro proyecto de los diputados del Frente Peronista, propone un régimen penal desde los 14 años.
 

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