Es una causa emblemática, la de Marcelo Diez. Hace veinte años que está en coma, tras sufrir un accidente. Sus hermanas comenzaron, nueve años después del choque, una lucha para poder dejarlo morir dignamente. “El dictamen de Gils Carbó pone fin al encarnizamiento terapéutico y judicial”, dijo a Infojus Noticias el abogado Ignacio Maglio.
El 23 de octubre de 1994 Marcelo Diez, que entonces tenía 30 años, no dudó en subirse a su moto para ir a un almuerzo en la chacra familiar, ubicada en las afueras de la capital neuquina. Pero antes de llegar un Renault 12 se lo llevó por delante y su cabeza dio de lleno contra el asfalto de la ruta 22, en Neuquén. Desde entonces está en estado vegetativo permanente, sin ningún tipo de actividad cerebral, y con una sonda en el intestino que lo alimenta y lo hidrata. Sus hermanas, Adriana y Andrea, comenzaron, nueve años después del choque, una lucha para poder dejarlo morir dignamente. La procuradora general, Alejandra Gils Carbó, acaba de dar un dictamen favorable en la causa.
Gils Carbó convalidó la solicitud de las mujeres, que se hicieron cargo de su hermano tras las muerte de sus padres, y en su escrito resaltó que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”.
“El dictamen de Gils Carbó, que aplaudo, pone fin al encarnizamiento terapéutico y judicial”, dijo a Infojus Noticias Ignacio Maglio, abogado diplomado en Salud Pública, que patrocina junto con Lucas Picca a las hermanas Diez. Maglio es además asesor legal del Hospital Muñiz en la sección de Riesgo Médico legal, y del Área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped. Trabajó durante años por una ley de muerte digna, que promovió desde 2001 hasta el año 2012, cuando fue aprobada. “Hasta acá hubo un calvario judicial que llevó cuatro etapas”, agregó el abogado.
El dictamen anterior del caso fue en abril del año pasado, cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén también convalidó el pedido de las mujeres para que se ordene la supresión de la hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial. Para el TSJ, el pedido estaba comprendido en la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742) y, por lo tanto, no requiere autorización judicial.
Ante esta decisión, el curador designado para el juicio y el representante del Ministerio Público de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios, por lo que debió intervenir la Procuración General para dictaminar ante la Corte Suprema.
Gils Carbó ratificó la sentencia del tribunal provincial y en su escrito ante la Corte Suprema de Justicia resaltó que la ley 26.742, sancionada en el año 2012, “recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad”. Y que, ante la incapacidad del paciente para prestar su consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, la norma también determina la posibilidad de que éste sea otorgado por una serie de personas, entre las que se encuentran los hermanos y representantes legales.
Peregrinación de dolor y justicia
En 1994, tras recibir el alta en el hospital, Marcelo fue llevado a la casa de sus padres, donde buscaron estimularlo y lograr que saliera del cuadro en el que estaba. Fue imposible. “En el ‘94 no había tanta información, no sabíamos qué era un estado vegetativo”, explicó Adriana en una entrevista a Infojus Noticias. Un tiempo después se resignaron: “Nos dimos cuenta de que no iba a haber un regreso de Marcelo”. Como no tenía hijos, ni esposa, las dos hermanas fueron nombradas como sus curadoras. Marcelo quedó en la casa familiar durante los nueve años que siguieron al accidente, hasta que sus padres murieron y ellas decidieron que fuera internado en el Instituto de la Lucha Neuquina Contra el Cáncer (LUNCEC), donde continúa hasta hoy.
Años después de la internación, Adriana comenzó a pensar en cuál podía ser la mejor opción para su hermano. Entonces comenzó su recorrido por comités de bioética y profesionales vinculados al tema. Entre los organismos que consultaron está el Comité de Bioética de la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Neuquén, el Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y el Comité de Bioética del INCUCAI) que avalaron la decisión de dejarlo morir dignamente.
Andrea y Adriana pidieron a los médicos y al Instituto que se retiraran y abstuvieran las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial. Y ante la negativa de los médicos, empezaron el derrotero judicial.
El dictamen
Entre los puntos que señaló la procuradora general está que en la causa consta que desde 1994 no hubo progresos en la salud de Marcelo, que no tiene signos de conciencia propia, ni del mundo exterior y que las pericias médicas realizadas consta que el daño cerebral es irreversible.
Gils Carbó rechazó el argumento de del representante del Ministerio de Incapaces haciendo referencia a la ley 26.742. Y destacó que el planteo de que la norma requiere que el paciente se encuentre en estado terminal para poder ejercer su derecho a rechazar tratamientos médicos y que Marcelo no se encontraba en esa situación, no se adecuaba al texto ni a la finalidad que tuvo el Congreso al momento de sancionar la ley.
“Los legisladores entendieron que el caso del paciente en estado vegetativo se encuentra comprendido por la norma, aun cuando el estado vegetativo permanente puede ser calificado como irreversible, pero no necesariamente sea terminal, al menos en el sentido de una muerte inminente”. Y señaló que durante el debate en el Congreso Nacional, “numerosos legisladores expusieron que el propósito es garantizar el derecho a una vida digna, que comprende el derecho a una muerte digna”.
Para Gils Carbó, las hermanas Diez tienen legitimación para dar consentimiento en su representación en tanto se encuentran en primer lugar de acuerdo con el orden de prelación dispuesto por la ley, y recordó que la petición también se encontraba respaldada en la causa por las opiniones vertidas por diversos comités de bioética, quienes coincidieron en su apoyo a la decisión de las mujeres. Por todo esto le solicitó a la Corte Suprema que "arbitre las medidas que estime pertinentes a fin de asegurar la protección efectiva a los derechos constitucionales invocados" del hombre internado.
“Los argumentos de Gils Carbó son contundentes por lo que considero que es difícil que la Corte Suprema de Justicia pueda apartarse de ellos”, concluyó Maglio.
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