Gils Carbó recomendó a la Corte Suprema que se revoque una sentencia contra un menor que cometió un homicidio cuando aún no había cumplido 18 años. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por las sentencias a prisión perpetua a menores de 18 años.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte Suprema que se revoque una sentencia contra un menor que cometió un homicidio cuando aún no había cumplido 18 años.
En julio del 2002, el Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza condenó a un joven a prisión perpetua por un homicidio cometido en septiembre de 1997, cuando tenía 16 años. La defensa del menor presentó ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza un recurso de revisión que fue desestimado en marzo de 2007.
Un par de años después, en marzo de 2011, la defensa del menor volvió a presentar un pedido de revisión de la causa pero esta vez aludiendo a un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mendoza”, donde luego el Estado fue declarado “internacionalmente responsable” por condenar a personas a prisión perpetua por delitos que cometieron cuando eran menores de edad. El máximo tribunal provincial volvió a rechazar el pedido.
El tribunal negó que “un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pudiera contar como un motivo de revisión”. Consideró, citando jurisprudencia, que “el Estado argentino debe realizar sus mejores esfuerzos para dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión Interamericana” pero “ellas no serían vinculantes para el Poder Judicial” por lo que “un pronunciamiento de la Comisión no es idóneo para conmover la estabilidad de las decisiones judiciales firmes”, como ser la condena al menor en esta causa. Por eso rechazó el recurso extraordinario.
La causa llegó a la Corte Suprema ya que la defensa presentó un recurso extraordinario federal contra la segunda sentencia y el máximo tribunal pidió la opinión de Gils Carbó. La procuradora recordó que recientemente el Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se dispuso que “el Estado deberá asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión o reclusión perpetuas..., ni a ninguna otra persona por delitos cometidos siendo menor de edad” (caso “César Alberto Mendoza y otros”).
Además, consignó en el dictamen la procuradora, la CIDH en aquella sentencia sostuvo que en el país se “deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas”.
La procuradora explicó que la sentencia de la Corte “sólo se apoya en aspectos meramente formales” por lo que “corresponde” que “la justicia argentina adecue sus fallos a los expresos términos de la sentencia de la Corte Interamericana”. Así, opinó que se debe revocar la sentencia la sentencia y adecuarla a lo dicho por la CIDH. Ahora es el turno de la Corte Suprema.