La Defensoría General de la Nación lleva adelante la querella de Sandra Arroyo Salgado, en representación de sus hijas, y Sara Garfunkel, en la causa que investiga la muerte del fiscal Nisman. Hoy emitieron un comunicado en el que aclaran varios puntos relacionados con las pericias informáticas.
El patrocinio letrado de la Defensoría General de la Nación a las querellantes en la causa Nisman -Sandra Arroyo Salgado, en representación de sus hijas, y Sara Garfunkel- dio a conocer un comunicado en el que aclara algunas situaciones con respecto a la causa que investiga la muerte del fiscal de la UF-AMIA, ocurrido el 18 de enero pasado. “Esta querella jamás solicitó la suspensión del estudio pericial ordenado en relación a los equipos informáticos secuestrados en la causa”.
También se informó que es “falso” que los peritos informáticos hayan determinado la existencia de un acceso a internet en forma local en la computadora de Nisman producido el 18 de enero. “Hasta la fecha no se han hecho trabajos para determinar si dicho movimiento fue realizado en forma local o remota”, dice el comunicado.
El defensor Germán Carlevaro representa a Arroyo Salgado, ex mujer de Nisman y representante de sus hijas en la querella, y a la madre del fiscal, Sara Garfunkel.El pedido lo había hecho Arroyo Salgado: “La trascendencia e intereses de magnitud aún desconocidos que subyacen a la instrucción a cargo de la fiscal Viviana Fein, convencen a la suscripta de que el valor 'justicia' y el anhelo por el descubrimiento de la verdad solo habrán de alcanzarse a partir del desenvolvimiento profesional, idóneo y ético de las partes que intervienen en el proceso”, señaló en el pedido.
El comunicado completo de la Defensoría dice:
- Esta querella jamás solicitó la suspensión del estudio pericial ordenado en relación a los equipos informáticos secuestrados en la causa.
- La Sra. Jueza de Instrucción nunca ordenó la suspensión de la medida de prueba en cuestión.
- El escrito presentado por esta parte con fecha 04/03/2015 –siendo las 09:10 horas– procuró exclusivamente que se garantice, por un lado, la confidencialidad de la información que eventualmente se obtuviera para evitar su difusión a personas ajenas al proceso (arts. 204 y 266 Código Procesal Penal de la Nación y 157 del Código Penal), y por el otro, que el acceso al contenido de las comunicaciones electrónicas –de carácter privado– del Dr. Natalio Alberto Nisman sea realizado conforme al procedimiento legal establecido en el artículo 235 del CPPN.
- Dicho escrito fue presentado con anterioridad al inicio formal de las labores periciales propiamente dichas, lo que ocurrió el 04/03/2015, siendo las 11:00 horas.
- Es absolutamente falso que los peritos informáticos hayan determinado la existencia de un acceso a internet en forma local en la computadora del Dr. Natalio Alberto Nisman producido el 18/01/2014, pues hasta la fecha no se han hecho trabajos para determinar si dicho movimiento fue realizado en forma local o remota.
- Del mismo modo, no es cierto que exista una relación entre la resolución jurisdiccional de fecha 04/03/2015 y el “…abandono momentáneo del cuerpo pericial por parte del perito de la querella que coincidió con un escrito presentado en los estrados de la Sra. Jueza a cargo de la Instrucción, unas horas después, en el cual se solicitaba de un modo exótico, una suspensión de los trabajos periciales y sugería una forma de actuación que era equivalente a quitar la pericia del escenario procesal…” (cfr. comunicado de prensa emitido por la Defensa del Sr. Lagomarsino). Valga reiterar que nuestra presentación fue anterior al inicio de la pericia y nunca se solicitó la suspensión de la pericia (vid fs. 2912 – acta pericial nro. 2).
- Para mayor claridad, se deja constancia que las labores periciales continuaron los días 09/03/2015; 10/03/2015; 11/03/2015 y 18/03/2015. A su vez, la Dra. Fabiana E. Palmaghini, en oportunidad de rechazar el recurso interpuesto por la defensa técnica del Sr. Lagomarsino, expresó que “…se impone aclarar –a modo síntesis– que más allá de la confusión en que estimo se encuentran insertos la defensa de Lagomarsino así como la Señora Fiscal (…) ninguna suspensión de diligencia de prueba alguna ordenó este Juzgado”. Y agregó que “ello, a más de no implicar dilación alguna en el cumplimiento de la medida principal, redundó en que este Juzgado debiera interceder en el estudio en cuestión, ordenando que aquél se produzca incluso con mayor agilidad y rapidez que la asumida hasta el presente”.
- Los riesgos que esta parte pretendió disipar mediante la presentación del escrito en cuestión, titulado “SOLICITA SE ASEGURE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES…”, finalmente se han visto concretados a partir de los hechos de público conocimiento.
RA