Gils Carbó remarcó el valor de la ley, sancionada en octubre de 2009 por el Congreso. Recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al Grupo Clarín. Y destacó el "ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de equidad".
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció hoy a favor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que fue favorable al Grupo Clarín.
Gils Carbó afirma en su dictamen que la Ley 26.522, sancionada el 10 de octubre de 2009, “procura el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
Respecto al fallo de la Cámara Civil y Comercial que fue favorable a algunos pedidos del Grupo Clarín, Gils Carbó sostiene que “omite absolutamente la ponderación de los intereses colectivos en juego para centrarse en el interés patrimonial de las actoras”.
En este sentido, la procuradora sostiene que el artículo 45, cuestionado por el grupo Clarín, “constituye uno de los instrumentos centrales escogidos por los legisladores de la ley 26.522 para lograr el cometido central de la norma: un reparto más equitativo del derecho a la libertad de expresión frente al paradigma de la sociedad actual que tiende a la concentración”.
El dictamen considera que la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial Federal, que declaró inconstitucionales partes de los artículos 45 y 48 –destinados a regular el régimen de multiplicidad de licencias-, resulta arbitraria y producto de que el tribunal “se arroga facultades ajenas”: “Los jueces han incumplido su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias”, argumentó la procuradora.
En cuanto a los fundamentos del fallo de la Cámara que benefició a Clarín, Gils Carbó sostuvo que la Cámara “asigna a la libertad de expresión un contenido decimonónico que se limita a prohibir la intervención del Estado en la esfera privada del individuo y relega la contracara de ese derecho que demanda una protección activa del Estado”. Finalmente, Gils Carbó consideró que la sentencia de la Cámara “denota una visión parcializada del conflicto que se revela en el notable énfasis que pone en preservar los intereses patrimoniales de los demandantes, sin que se advierta igual tesón en respetar los derechos de la ciudadanía a contar con una mayor pluralidad informativa, de ideas y de contenidos”.
Gils Carbó sostiene que la concentración de los medios de comunicación en pocas empresas “pone en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales”. Y que Clarín es un “oligopolio mediático”. “En particular, la regulación de las concentraciones en el ámbito de los medios de comunicación exige examinar la situación de un mercado, que no es cualquiera sino uno en que el bien de intercambio es particularmente sensible —la información— y en el cual se pone en juego cada día la vigencia efectiva de derechos fundamentales y libertades públicas que exceden lo meramente material y económico”, detalló.
Y recomienda a la Corte suprema dejar sin efecto el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federaly declarar constitucionales los artículos cuestionados, así como a totalidad de la ley.
A principios de este mes la Corte Suprema remitió a la procuración los expedientes "Grupo Clarín SA y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa" -donde se define la constitucionalidad de varios artículos de la norma- y los recursos de queja presentados por el Estado Nacional -Jefatura de Gabinete de Ministros- y por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Este es el paso previo a una sentencia de fondo que deberá dictar la Corte. El dictamen de la procuradora no es vinculante para el máximo tribunal.