Se aprobó un decreto que reglamenta la Ley de Salud Mental que reconoce la autonomía de las personas con enfermedades psicológicas. Esta norma prevé que se les garantice el acceso al trabajo, la educación y vivienda, entre otros derechos.
Se aprobó el decreto que reglamenta las políticas, planes y programas que prevé la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, sancionada en 2010. Reconoce la autonomía de las personas con padecimientos psicológicos y su capacidad para decidir. Establece los mecanismos nacionales y provinciales para adecuar las modalidades de abordaje al paradigma de los derechos humanos.
El tratamiento deberá incluir programas que garanticen a las personas con padecimientos mentales la accesibilidad al trabajo, a la educación, a la cultura, al arte, al deporte, a la vivienda y a todo aquello que fuere necesario para el desarrollo y la inclusión social. El texto, da marco al funcionamiento de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. Y crea una Comisión Interministerial para impulsar políticas integrales en la materia.
El decreto promueve la cercanía de la atención al lugar donde vive la persona y la atención a cargo de equipos interdisciplinarios de atención primaria de la salud que trabajen en el territorio, conformados por médicos generalistas y de familia, agentes sanitarios, enfermeros y otros agentes de salud, como parte fundamental del sistema comunitario de salud mental.
Entre los puntos destacados está la obligatoriedad para las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de salud con o sin internación deberán disponer en lugares visibles para todos los usuarios. Para las personas internadas y sus familiares deberá haber un letrero donde consignen los teléfonos gratuitos que se establezcan en cada jurisdicción para denunciar el incumplimiento de la norma.
En cuanto a la intervención de la justicia en casos que motiven el aislamiento de las personas en el marco de una internación involuntaria, el texto establece que “deberá procurarse que la persona participe de la decisión que se tome en relación a su tratamiento.” Y contará para ello con la asistencia técnica de un abogado defensor –público o privado-.
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y la Autoridad de Aplicación de la ley nacional conformarán una comisión de trabajo, a la que se sumarán las provincias y la ciudad de Buenos Aires. En un plazo de 30 días (a partir de la vigencia del decreto) elaborarán las propuestas para dar asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados.