El tribunal desestimó la demanda de un trabajador que se consideró despedido. Los jueces afirman que el hombre estaba obligado a someterse a un control del médico de la empresa para justificar su inasistencia por enfermedad. Le dieron la razón sobre las horas extras.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la demanda de un trabajador que se consideró despedido indirectamente. Los jueces afirman que el hombre estaba obligado a someterse a los controles del médico de la empresa para justificar su inasistencia por enfermedad.
El hombre, que padecía lumbalgia, el día anterior a comunicar un agravamiento de su padecimiento, habría sido “reintegrado a las tareas” de las que había sido eximido conforme a su incapacidad. En la denuncia señaló que presentó los certificados médicos y que la empresa le habría imputado “maliciosamente” negarse a recibir al médico laboralista, y se dio por despedido.
En la sentencia del pasado 17 de abril, los magistrados consideraron probado que la empresa envió al médico laboral al domicilio del empleado, en reiteradas oportunidades. Y ante la ausencia del trabajador, le dejaron intimaciones para que se presentara al control, y no lo hizo.
Sin embargo, los jueces Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid le dieron la razón en cuanto a la liquidación de las horas extras. Si bien la empresa afirmó que el empleado trabajaba 36 horas semanales, los camaristas afirmaron que de los recibos de sueldo acompañados se desprende que trabajaba 48 horas, y por eso deber ser resarcido.