Un empleador tiene que indemnizar por el daño moral causado a un trabajador al que discriminó por su estado de salud.
Un trabajador de la industria de la construcción consiguió que su antiguo empleador lo indemnizara por daño moral porque lo había despedido meses después de que sufriera un accidente isquémico transitorio (AIT), que suele considerarse un antecedente de un accidente cerebro vascular (ACV).
El 31 de marzo de 2011 el empleador dijo que tomaba la decisión de apartarlo porque emprendían una reestructuración en la empresa. Pero meses después, el puesto que el hombre ocupaba como jefe de abastecimiento fue ocupado por otra persona. La jueza de primera instancia desconoció estas circunstancias y solo hizo lugar a las salariales e indemnizatorias corrientes.
La Cámara Federal de Apelaciones del Trabajo consideró que las causales del despido no estaban justificadas. Atribuyeron un carácter discriminatorio al desplazamiento, atento que en la causa quedó demostrado que “se haya despedido otros dependientes dentro del mismo rango jerárquico” y, al contrario, el cargo se volvió a ocupar.
Agregaron además que “tal actitud patronal, razonablemente, ha debido generarle al actor angustia y aflicciones íntimas constitutivas de un daño de índole “moral” que debe ser reparado”.