Así lo resolvió la Justicia Civil en cuatro causas. La prohibición es "irrazonable e ilegítima y afecta el principio de igualdad”, señaló el juez.
Otros cuatro condenados a prisión podrán votar al próximo presidente. Son los que obtuvieron un fallo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Código Nacional Electoral que prohíbe votar a los condenados. Así lo resolvió al juez nacional en lo Civil Luca Aon en las cuatro causas donde se reclamó la posibilidad de ejercer ese derecho para cuatro personas y sostuvo que la prohibición de votar “deviene irrazonable e ilegítima y afecta el principio de igualdad”. Además, definió a esa restricción como “arbitraria y anacrónica”.
“Esa la prohibición conspira contra la resocialización de la persona porque es un plus al aislamiento, a la estigmatización, a la exclusión”, agregó a Infojus Noticias la defensora pública de menores e incapaces Carolina Paladini, quien llevó los casos ante Aon.
Este planteo, que se hace en forma individual y que permite obtener fallos que afectan sólo a los condenados por quienes se hace el reclamo, no es nuevo. Estos cuatro fallos se suman a otros previos pero para que todos los condenados puedan ejercer su derecho hace falta una ley del Congreso Nacional que modifique el código electoral.
Eso fue lo que ocurrió en el 2007 cuando se aplicó, por primera vez, una ley aprobada en 2003 (25.858) que se reglamentó en 2006 y habilitó a votar a 21.817 detenidos. Esa norma derogó el artículo 3 inciso “d”, que sacaba del padrón a los “detenidos por orden de juez competente”. Ese mismo año, un fallo del Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora habilitó a un condenado a cinco años y medio de prisión a votar. El voto “no sólo favorece al condenado, generando responsabilidad cívica y respeto de la ley, sino a la democracia como sistema de representación moderna”, sostuvo el juez Gabriel Vitale en su resolución, que respondió a un planteo que fue respaldado, entre otros, por la Asociación por los Derechos Civiles y el Centro de Estudios Legales y Sociales.
“La prohibición del voto es una pena accesoria, que no tienen que ver con la cuestión delictiva y por eso es inconstitucional. Ya salió la inconstitucionalidad del voto para los procesados y ahora pueden votar ¿Por qué no ocurre lo mismo con los condenados? Eso fue lo que me pregunté cuando iniciamos estos procesos”, explicó Paladini, quien en su planteo ante Aon sostuvo que la prohibición de los derechos electorales de los condenados a penas de reclusión por más de tres años es “un agravamiento de las condiciones de detención”.
La Resolución 1597 dictada en 2012 por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, sostiene que “la privación del ejercicio de determinados derechos civiles se trasluce así en una reacción represiva con un claro efecto estigmatizante social. La situación de detención no debe eliminar la posibilidad de realizar variadas e importantes actividades sociales y personales, tales como estudiar y trabajar. Pero resulta igualmente relevante que la persona pueda mantener en la mayor extensión posible las relaciones con el mundo exterior”.
En su fallo, el juez Aon citó la doctrina del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni: “La prohibición de votar resultaría inconstitucional por producir la muerte civil del condenado, inadmisible en el derecho contemporáneo”.