El fiscal recibió la denuncia de Nisman –de 289 páginas- y las pruebas el martes pasado, luego de que se las remitiera el juez Sebastián Ramos, subrogante del juzgado Nº 3 a cargo de Daniel Rafecas. Hoy decidió darle impulso, aunque dejó de lado los pedidos de indagatoria a la Presidenta y a Timerman que había solicitado Nisman.
A través de 62 páginas, el fiscal Gerardo Pollicita formuló el requerimiento de instrucción de la denuncia presentada, el 14 de enero, por el titular de la UFI-AMIA, Alberto Nisman, por el encubrimiento del atentado a la AMIA entorno al Memorandum de Entendimiento con Irán. Al principio de su escrito, Pollicita citó y enumeró los diferentes aspectos de la denuncia de Nisman. Recién a partir de la página 19 analiza la denuncia que tiene como imputados a la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, al canciller Héctor Timerman y a un grupo de personas entre las que está el diputado Andrés Larroque, Jorge Alejandro Yussuf Khalil, Héctor Luis Yrimia, Luis D’Elia, Fernando Esteche y “un sujeto identificado como “Allan” que sería Ramón Allan Héctor Bogado”, se explica en el texto. En el escrito da un rol más protagónico a parte de los acusados, no así a la jefa de Estado.
Pollicita recibió la denuncia –de 289 páginas- y las pruebas el martes pasado, luego de que se las remitiera el juez Sebastián Ramos, subrogante del juzgado Nº 3 a cargo de Daniel Rafecas. Desde entonces, según fuentes de la investigación, escuchó parte de las grabaciones y estudió el caso. También se puso en contacto con miembros de la UFI-AMIA. En su escrito sostiene que “la configuración del delito de encubrimiento no exige normativamente la acreditación de los intereses que pudieron haber motivado al sujeto activo a desplegar la conducta típica”.
El titular de la Fiscalía Nª 11 sostiene que “parece claro, según el relato efectuado por Nisman, que el acercamiento que llevó a la suscripción del Memorando, no ha sido motorizado por Irán, sino que fueron las autoridades argentinas las que fomentaron el acercamiento con miras a materializar la maniobra reprochada”.
Para el fiscal “existe numerosa evidencia que demuestra un fuerte interés comercial subyacente a las probadas acciones criminales direccionadas a garantizar impunidad, y que apuntaba a restablecer relaciones comerciales al nivel de los estados”. Pollicita también se refiere en su escrito a uno de los puntos de la denuncia de Nisman, que estaba basado en las escuchas telefónicas. “En efecto, el resultado de numerosas intervenciones telefónicas aludidas por Nisman han permitido conocer el interés mencionado y que estos temas fueron tratados a través de los canales paralelos de comunicación y negociación establecidos con Teherán, para avanzar con el plan encubridor”.
Las circulares rojas
Más adelante, el fiscal sostiene que “resulta claro que los iraníes sólo firmaron el Memorando de Entendimiento por haber acordado que ello sería suficiente para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol y de esa manera lograr que sus funcionarios acusados puedan circular libremente por el mundo, mientras que la cúpula del gobierno argentino buscaba restablecer las relaciones plenas con Irán para lo cual resultó indispensable avanzar en la aprobación de dicho documento y, por ende, del encubrimiento denunciado”.
Respecto del memorando, Pollicita sostiene que “en el presente corresponderá analizar si el acuerdo entre representantes iraníes y las autoridades argentinas excedía la letra del memorando en pos de concretar el plan denunciado”. Y agrega que “las pruebas obtenidas indican que han existido negociaciones y acuerdos previos entre las partes sobre el cese de las notificaciones rojas de Interpol, máxime teniendo en cuenta que –conforme arrojan los elementos reunidos- ese cometido constituyó el interés central para las autoridades iraníes en este acuerdo y el canciller Timerman aceptó las pretensiones de la contraparte”.
En el texto, Pollicita resaltó la “activa participación de Luis Ángel D’Elía, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro Yussuf‖ Khalil, el diputado Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y el individuo identificado como Allan‖ –quien desplegaría funciones de inteligencia para el gobierno-, y que podría tratarse de Ramón Héctor Allan Bogado, sea este su verdadero nombre o el que utiliza en su actividad de inteligencia”.
Sobre el final, Pollicita sostiene que “lo que aquí se promueve es el impulso de la instrucción, con la finalidad que establece el ordenamiento procesal, esto es, entre otras cosas, comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad‖ y establecer las circunstancias que califiquen el hecho‖” y cita los incisos a y b del artículo 193 del Código Procesal Penal.