La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional la norma que impide la jubilación extraordinaria a los magistrados destituidos. Y ordenó al Estado Nacional abonar las “sumas adeudadas” desde 2003, cuando fue apartado.
El ex integrante de la Corte Suprema de Justicia destituido por el Senado en 2003 recibirá finalmente la jubilación extraordinaria. Para hacer al lugar al pedido del ex juez la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional la norma que impide esta jubilación extraordinaria a los magistrados destituidos. Eduardo Moliné O ´Connor representó lo que se conocía como “mayoría automática” de la Corte Suprema de Justicia durante el menemismo. Fue destituido en 2003 por “mal desempeño en sus funciones”, bajo el gobierno de Néstor Kirchner. “Jamás he participado de un proceso en el que un juez instructor tiene despacho en la Casa Rosada”, había dicho en aquel entonces el magistrado, conocido por su inclinación al tenis. Aquella declaración tenía un objetivo: desacreditar a la entonces senadora nacional y hoy Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner.
Los senadores, al momento de destituirlo, entendieron y dieron por probados dos de los nueve cargos que había en su contra. En uno de ellos O´Connor “legitimó un reclamo fraudulento” en la causa “Meller”, conocida por las irregularidades en el marco de la publicación de guías telefónicas. En ese sentido “abdicó de ejercer el control de responsabilidad” que le correspondía, argumentó el Senado en 2003.
Después de su destitución, el ex juez comenzó el camino judicial para acceder a una jubilación extraordinaria. Según la norma que rige las jubilaciones y pensiones, Ley 24.018, quienes "previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones" no pueden acceder a este beneficio. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió la causa por la pensión que inició O Connor hasta que “se resuelva la denuncia planteada por aquél ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Una causa donde el ex magistrado presentó el caso por “su destitución por juicio político”. A fines del año pasado la Corte Suprema destrabó el trámite de la causa suspendida ya que consideró que “conlleva una injustificada postergación en la definición de la cuestión litigiosa” y ordenó continuar con la causa.
Ahora la sala integrada por Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández, otorgó el beneficio al ex juez de la Corte. Para ello debió declarar inconstitucional el artículo 29 de la Ley 24.018. Los jueces explicaron que esa ley “instaura un efecto prohibido” por la Constitucional Nacional puesto que crea “una nueva secuela distinta a la destitución y a la accesoria de inhabilitación”. También ordenaron al Estado Nacional que abone todas las “sumas adeudadas” desde que fue destituido en 2003. El fallo es apelable.