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Infojus Noticias

10-6-2014|12:26|Hugo Moyano Nacionales
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Con 140 mil pesos

Moyano tiene que indemnizar al hombre que lo vinculó a la Tripe A

Carlos Enrique Petroni, un ex dirigente del Partido Socialista de los Trabajadores (PST), fue querellante de la causa que investigó el accionar de la Triple A y vinculó a Hugo Moyano al grupo paramilitar. El líder de la CGT se refirió luego a Petroni como “enfermo y mitómano”. Ahora tiene que pagarle.

  • Télam
Por: Néstor Espósito

Las expresiones utilizadas por los demandados para referirse al actor en la solicitada, como la palabra ‘mitómano’, así como el calificativo de ‘enfermo’ empleado por Moyano cuando se dirigía al público en la oportunidad indicada, aunque ahora al contestar demanda no lo recordara, y que fuera recogido por el diario Clarín en el artículo citado, o el de ‘enfermito’ al que se refiere una testigo, son disvaliosas tanto en el ámbito privado como en el social

El líder de la CGT, Hugo Moyano; su abogado, el ex juez Daniel Llermanos, el sindicato de Camioneros y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros fueron condenados a indemnizar con 70 mil pesos más intereses –que virtualmente duplican esa cifra- al militante socialista Carlos Enrique Petroni. El juez en lo Civil Juan Pablo Rodríguez dirimió así un viejo pleito originado en las afirmaciones de Petroni, exiliado político en los 70, quien aseguró en dos oportunidades ante la Justicia que Moyano  integró el brazo sindical de la Alianza Anticomunista Argentina, más conocida como “Triple A” y comandada por José López Rega.

Carlos Enrique Petroni, un ex dirigente del Partido Socialista de los Trabajadores (PST),  estuvo dos años (entre 1975 y 1978) en la clandestinidad y luego emigró durante la última dictadura cívico-militar. “Regresó al país en 2005, presentándose, en el 2007, como querellante en la causa n° 6511 caratulada “López Rega, José y otros s/ asociación ilícita”, en la que se investigaban los delitos de lesa humanidad cometidos por el grupo paramilitar Alianza Anticomunista Argentina. Allí dejó en claro la íntima relación de los integrantes de ese grupo con el secretario general de la CGT, Hugo Moyano, fundador en 1973 de la Juventud Sindical Peronista. Vincula a esa agrupación política, ideológica y operativamente con otros grupos, como la Concentración Nacional Universitaria, que desembocarían en la Triple A.”.

Sus afirmaciones fueron incorporadas por la Cámara Federal de Mar del Plata al “Juicio de la Verdad”, desarrollado en la ciudad balnearia de la que es oriundo. Luego lo ratificó ante el juez federal Norberto Oyarbide. Según el fallo, al que tuvo acceso Infojus Noticias, “a raíz de su declaración testimonial ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, con fecha 1° de abril del 2008 el diario Clarín publicó una nota titulada ‘Vinculan a Moyano con la CNU embrión de la Triple A marplatense’, en la que se hace mención a los datos por él aportados”. Pero tres semanas más tarde, el 21 de abril, “en el mismo diario abarcando un cuarto de la página 8 bajo el título ‘Ante falsas imputaciones desvinculan a Moyano’, apareció publicada una solicitada firmada por su hermano Fernando Petroni, del que se encuentra distanciado desde hace más de 30 años, por razones estrictamente ideológicas”.

 La desmentida fue firmada por el hermano de Petroni, pero pagada por Camioneros. Explica el fallo que “la agraviante solicitada fue contratada por Fernando Petroni y Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros a través de sendos contratos de publicidad, siendo responsable de uno de ellos el abogado de Hugo Moyano, Daniel Llermanos. Y la misma fue abonada por el Sindicato de Chóferes de Camiones y la aludida Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros”.

Moyano declaró en la causa. “Con un pedazo de información por la que alguien dijo que se le debería preguntar acerca de lo que sabía del funcionamiento de la Concentración Nacionalista Universitaria en el año 1971, por haber sido entonces miembro de la Juventud Sindical Peronista, se obtuvo que el diario Clarín publicara una nota bajo un titular que lo vinculaba con la Triple A. Frente a ello, lo llamó por teléfono el Sr. Fernando Petroni (hermano del actor y a quien conoce desde hace muchos años) para presentarle disculpas familiares, aduciendo que su hermano padece una enfermedad que no le permite distinguir la realidad ni medir adecuadamente las consecuencias de sus acciones, con lo que por su parte, dio por terminado el asunto”.

La publicación de la solicitada parece desmentir aquello de que “dio por terminado el asunto”. Más aún, “a los términos volcados en la mencionada solicitada, se suman las expresiones vertidas por el nombrado demandado en ocasión del seminario ‘Cultura y medios en la Dictadura y Democracia’, del 9 de mayo de 2008, en la Sala Borges de la Biblioteca Nacional, donde en el aducido marco de una campaña de agresiones del mencionado diario, se quejó, entre otros motivos, por el artículo citado, y esgrimió en su defensa que ‘el hermano dijo que el testigo está enfermo, así que no se puede tener en cuenta lo que dijo’”, refleja el fallo.

Ofensa al honor

Carlos Enrique Petroni querelló a Moyano por “calumnias e injurias”, pero la causa, tras una larga serie de planteos del abogado del jefe sindical, prescribió cuando estaba en los umbrales del juicio oral y público. El juez civil Rodríguez evaluó que “una decisión como la que decretara la extinción de la acción penal por la razón señalada, no impide analizar los hechos con entera libertad en el ámbito civil”.

Así lo hizo. Y llegó a la conclusión que indica que “la ofensa al honor que puede generar un daño resarcible no es sólo la imputación mentirosa, sino también la verdadera. Ello porque en materia jurídica no opera la regla ética de la verdad por la verdad y se responsabiliza a quien la expresa cuando esa verdad es nociva para el honor ajeno y no existe un motivo justificado para darla a conocer. Una cosa será la investigación histórica de esas circunstancias para probar la verdad de las manifestaciones, y otra convertirlas en hechos notorios, porque si no eran tales, la divulgación incide sobre la pública consideración y es ofensiva”.

“Las expresiones utilizadas por los demandados para referirse al actor en la solicitada, como la palabra ‘mitómano’, así como el calificativo de ‘enfermo’ empleado por Moyano cuando se dirigía al público en la oportunidad indicada, aunque ahora al contestar demanda no lo recordara, y que fuera recogido por el diario Clarín en el artículo citado, o el de ‘enfermito’ al que se refiere una testigo, son disvaliosas tanto en el ámbito privado como en el social y poseen una indudable entidad para producir descrédito y lesionar el derecho al honor del damnificado, lo cual cobra una mayor dimensión aún, si se aprecia que fueron vertidos en respuesta a la mencionada declaración testimonial, en un tema de alta sensibilidad social… Ello toma una mayor relevancia porque los dichos ofensivos fueron rodeados de otras explicaciones orientadas a darles un mayor sustento, como el intento de hacer creer que el accionante no se encontraba en el país cuando ocurrieron los sucesos”.

El juez Rodríguez falló “haciendo lugar a la demanda promovida por Carlos Enrique Petroni y en consecuencia, condeno a Fernando Héctor Petroni; Hugo Antonio Moyano; Federación Nacional de Trabajadores Camioneros; Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires y Daniel Hugo Llermanos a abonarle, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de $ 70.000, con más sus intereses y costas”.

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