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Infojus Noticias

4-5-2015|11:29|Multa Nacionales
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Más de medio millón a cada uno

Multa al banco Santander Río por 5 millones de pesos

La Unidad de Información Financiera aplicó la sanción a la casa bancaria y a ocho de miembros de su directorio, incluido su director Enrique Cristofani. Según indicó el organismo, no informaron operaciones sospechosas de encubrir maniobras de lavado de dinero.

  • Télam
Por: Infojus Noticias

La Unidad de Información Financiera (UIF) sancionó al banco Santander Río y a ocho miembros de su directorio, con una multa por $ 554.628 a cada uno y aparte a la institución financiera, lo que da como resultado $ 4.991.652, al detectar que no se informaron operaciones sospechosas de encubrir el lavado de activos de origen delictivo.

Lo hizo a través de la Resolución 115/15, dictada en el expediente UIF 1334/13, conforme lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1. y 3. de la Ley 25.246.

Esos incisos fijan que "la persona que actuando como órgano o ejecutor de una jurídica o de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave".

La sanción recayó sobre Leonardo Vio, en su carácter de oficial de Cumplimiento; y también fueron multados el presidente del Santander Río, Enrique Cristofani; y los directores Claudio Cesario, quien a su vez es el titular de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA); Luis Aragón; Luis García Morales; Carlos Grindre; Norberto Rodríguez y Guillermo Tempesta.

Todos ellos fueron multados por "hallar sus conductas encuadradas en lo dispuesto en el artículo 21 inciso b. de la Ley 25.246"

Este dice que se deberá "Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma, que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada".

El punitivo sobre el Banco fue encuadrado en el artículo 24 inciso 2, que indica que "la misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor".

Télam/PW

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