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Infojus Noticias

7-7-2015|20:50|Muerte Digna Nacionales

Murió Marcelo Diez: pasó 20 años internado en coma

Marcelo Diez tuvo un accidente de moto en 1994 en Neuquén y quedó en estado vegetativo. Desde 2009 su familia reclama que se deje de sumistrarle alimento. El pedido pasó por varias instancias judiciales, hasta llegar a la Corte Suprema, que hoy reconoció su derecho a tener una muerte digna. Horas después se confirmó su muerte en una clínica de la provincia.

Por: Infojus Noticias

El 23 de octubre de 1994 Marcelo Diez iba en moto hacia la chacra de sus padres en Neuquén para un almuerzo familiar. Fue embestido por un Renault 12 en la ruta 22. Tenía 30 años cuando entró en estado vegetativo permanente. Tres comités de bioética aseguraron que su estado es irreversible. Sus hermanas, Andrea y Adriana, pidieron el retiro del soporte vital. A pesar de la sanción de la ley de muerte digna en mayo de 2012, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hoy falló a favor de la familia. Por la tarde allegados confirmaron que Marcelo falleció en la clínica Cmic de Neuquén, donde estaba internado.

Marcelo pasó los primeros tiempos después del accidente internado en su domicilio, donde sus familiares cuidaron de él. “Era la etapa de la esperanza”, contó a Infojus Noticias su hermana Adriana Diez. En esa época lo estimulaban constantemente, pensaban que podía reaccionar. “En el ‘94 no había tanta información, no sabíamos qué era un estado vegetativo”, explicó Adriana. Después vino la etapa de la desesperanza. “Nos dimos cuenta que no iba a haber un regreso de Marcelo”.

Adriana es contadora, igual que Marcelo. Ella y otra hermana, Andrea, se ocuparon de él, que no tenía hijos ni esposa al momento del accidente. Ambas fueron nombradas curadoras. Después  que murieron sus padres, llevaron a Marcelo a una institución médica. Adriana dice que pasó por un proceso muy largo de conocimiento del tema hasta que empezó a pensar en la muerte digna. En la clínica nadie le decía que el estado de salud de su hermano era irreversible.

“En realidad yo hice un gran vuelco luego de una visita a la institución”, recuerda Adriana. En ese momento Marcelo se encontraba internado en el Instituto de la Lucha Neuquina Contra el Cáncer (LUNCEC), donde continúa hasta hoy. “Él estaba pasando por un proceso de infección, y yo firmé que no quería tratamiento de antibióticos. Entonces la médica me dijo ‘qué pena, ahora que está tan bien de salud’. Y yo me quedé mirando, y le preguntaba ‘¿Qué? ¿Ahora qué?’, ella me estaba diciendo algo que para mí no tenía nada que ver con estar bien de salud”.

La trama juidicial

En 2009, Andrea y Adriana comenzaron a reclamar que los médicos dejen de pasarle los alimentos que lo mantienen con vida. Los juzgados de primera y segunda instancia rechazaron la solicitud.

En 2013 el Supremo Tribunal de Justicia de Neuquén, falló a favor de una muerte digna para Marcelo. La jueza de familia Beatriz Giménez, del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 3, había argumentado en 2011 que faltaba legislación sustancial sobre el tema: “La ausencia de expresión cierta de voluntad de la persona afectada acerca de la persistencia o no de su vitalidad biológica”.

Este fallo fue confirmado por La Sala I de la Cámara Civil de Neuquén, integrada por Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrío. Aunque reconocía que las hermanas estaban “habilitadas” para formular la petición, señalaba que carecía de sustento en el Derecho. Y agregaba: “En nuestro país no hay legislación positiva que valide semejante autorización”. Esta posición desconocía dos leyes provinciales, de las primeras de este tipo en Latinoamérica. Río Negro en 2007, y Neuquén un año después, sancionaron sendas leyes que regulaban la muerte digna.

Poco después de los fallos, Andrea Diez escribió: “Tan solo pedimos que los médicos, asistentes sociales, defensores, jueces, dejen de depositar en el cuerpo de quien fue Marcelo sus creencias religiosas, sus convicciones personales, sus prejuicios y sus íntimas certezas”.

La Iglesia entró en la polémica de la mano del obispo de Neuquén, en agosto de 2012. Virginio Bressanell declaró que desconectar a un paciente en estado vegetativo permanente era “eutanasia por omisión y un delito por abandono de persona”. Y se refirió al caso de Marcelo: “Desde el punto de vista humano, es una vida que hemos de respetar, cuidar y sostener hasta que su estado se revierta, como esperaban sus padres. O hasta que su curso se cierre naturalmente. Quitarle las atenciones que hoy se le brindan lo condenaría a una muerte atroz".

Los tribunales inferiores habían argumentado que las hermanas no tenían legitimidad para decidir por Marcelo. Razonamiento que revirtió el tribunal superior con su decisión. Quedó claro que, en caso de no encontrarse el paciente en condiciones de decidir, pueden hacerlo la pareja, los hijos mayores de 18 años, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.

Diecinueve años después del accidente, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dejó sin efecto las resoluciones de las instancias inferiores. Los jueces declararon que “no corresponde que este tribunal se expida respecto de la petición expresada ya que tal cuestión no requiere de autorización judicial y, consecuentemente, deberá tramitar dicha petición conforme a las prescripciones de la nueva ley de Derechos del Paciente". La ley citada es de carácter nacional y fue sancionada en 2012.

Más tarde, el mismo Tribunal concedió el recurso extraordinario pedido por el Defensor General y por la institución médica. El TSJ consideró que “atento las aristas especiales que presenta el caso, la invocación de gravedad institucional y la trascendencia pública (…) debe habilitarse el tratamiento por parte del Máximo Tribunal Federal".

Hoy, a 20 años y 8 meses del accidente, la Corte Suprema reconoció el derecho de Marcelo a tener una muerte digna.

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