El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) estableció un nuevo régimen de sanciones aeroportuarias. Los prestadores de servicios deben establecer precios “justos, razonables y competitivos”.
El nuevo régimen del O.R.S.N.A establece sanciones que se pueden traducir en multas o apercibimientos por incumplimientos económicos en la realización de obras, por calidad del servicio o cuestiones de seguridad y afectación del medioambiente.
Estas sanciones no excluyen las responsabilidades civiles o penales para los concesionarios de Aeropuertos Argentina 2000, a London Supply S.A., a Aeropuertos del Neuquén S.A., a Aeropuerto de Bahía Blanca S.A. y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Los prestadores de servicios en los aeropuertos están obligados a establecer precios “justos, razonables y competitivos” y a “utilizar el tipo de cambio comprador del día hábil inmediato anterior, establecido por el Banco Nación para el caso de realizar operaciones en moneda extranjera”.
En materia medioambiental, serán observadas las malas prácticas en el tratamiento y disposición de los Residuos Peligrosos y/o Residuos Orgánicos de Alto Riesgo.
Así también, se sancionará a los operadores que no aseguren a todos los pasajeros, usuarios y público en general, la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en los aeropuertos. Para garantizar la celeridad de los expedientes sancionatorios, el nuevo régimen habilita que “en los casos en que el prestador lo acepte expresamente, las notificaciones podrán ser efectuadas a la Dirección de Correo electrónico que denuncie el mismo.”
La resolución firmada por el presidente del O.R.S.N.A., Gustavo Lipovich, crea un registro de las sanciones aplicadas. Y establece que en caso de reincidencia, dentro del período de 2 años, la pena se incrementará en un tercio de lo previsto.