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Infojus Noticias

26-11-2013|15:04|Presupuesto Nacionales
No estaba respetando la Constitución de la Ciudad

Ordenan al gobierno porteño implementar consultas ciudadanas

El fallo de la Justicia de la Ciudad de Buenis Aires hace lugar a una acción de amparo donde se denunciaba que el gobierno de Mauricio Macri no implementaba adecuadamente los procedimientos participativos de consulta sobre los recursos para las comunas.

Por: Néstor Espósito

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires le ordenó al gobierno porteño que “instrumente adecuadamente los procedimientos participativos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos” del Presupuesto. Lo hizo tras advertir que la práctica, establecida en la Constitución de la Ciudad y en una ley local de 1998,  nunca fue implementada en su totalidad sino que esporádicamente y mediante una suerte de “concesión graciosa” se simuló una apertura a la participación ciudadana. El fallo, firmado por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler ante una acción de amparo del abogado Javier García Elorrio, le ordena al gobierno de Mauricio Macri que cumpla con la Constitución y las leyes.

La resolución, a la que tuvo acceso Infojus Noticias, hizo lugar parcialmente  “a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que instrumente adecuadamente los procedimientos participativos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos que prevé el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad, en los términos de los artículos 9°, 10° y 29 de la ley 70”.

Por el artículo 52 de la Carta Magna local “se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos”. En tanto, la ley 70, sobre “sistemas de gestión, administración financiera y control del sector público”, fijó en su artículo noveno que “se garantiza la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad a través de foros temáticos y zonales. A esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la Ley de Presupuesto Participativo”.

En el art. 10 determina que “los sistemas establecidos y regulados por esta Ley y toda norma que se dicte en consecuencia tendrán en consideración las prioridades de asignación de recursos elaboradas por instancias de participación de la población”, y en el 29, reafirma que “el presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, tiene carácter participativo, el cual se garantiza mediante la consulta a la población en el proceso de elaboración y seguimiento”.

El juez Scheibler resolvió además que el gobierno porteño, “como mínimo y hasta tanto no se dicte la ley específica” que adecue el espíritu de la Constitución con la realidad, deberá “cumplir con los recaudos legales exigidos por la Ley de Procedimientos Administrativos, aplicar los recaudos de publicidad para la difusión de las principales instancias de participación que se prevean y contemplar un mecanismo que asegure la participación en la etapa de ‘seguimiento’ de la ejecución de las prioridades de asignación de recursos aprobadas”.

El amparista García Elorrio inició la acción de amparo invocando  “la arbitraria omisión de proyectar, sancionar y promulgar la ley prevista en el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad para fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos del presupuesto de la Ciudad, establecido como participativo en ese mismo artículo”.

El amparo reconocía que “en el año 2006 hubo una actividad concreta de participación de los vecinos promovida por el Poder Ejecutivo para el Presupuesto 2007/2008”,  pero esa forma de intervención ciudadana “no se realizó en los períodos posteriores”.

Tanto el gobierno como  la legislatura porteña cuestionaron la “legitimación” de García Elorrio para reclamar. Pero el juez consideró que “se encuentra legitimado en su planteo. Ya sea en los términos de la vulneración de su derecho individual, o en cuanto plantea una afectación a un derecho colectivo”.

“La participación ciudadana en la gestión pública constituye un derecho activo exigible a los poderes públicos, de forma que éstos establezcan y garanticen los cauces para su ejercicio en los procesos de gestión pública. La posibilidad de ejercer el derecho a participar en los procedimientos de consulta ciudadana sobre las prioridades de asignación de recursos constituye así un derecho político de la ciudadanía de Buenos Aires en su conjunto y de cada uno de sus habitantes en particular, en el marco de lo previsto en normativa de todo nivel”, puntualiza el fallo.

El juez tuvo por “acreditado” que “no se ha dictado hasta el momento la ley para fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos”. También “la existencia de numerosos proyectos de ley al respecto presentados en la Legislatura desde el año 1998 en adelante”, ninguno de los cuales fue tratado. La mora, indica el propio fallo, lleva ya 17 años.

“Las obvias deficiencias que presenta el modo ‘informal’ de convocatoria que se habría utilizado, conspiran contra la posibilidad de un ejercicio generalizado del derecho en cuestión en igualdad de condiciones por parte de los potenciales interesados. Se asemeja más a una ‘graciosa concesión’ en ejercicio de una facultad absolutamente discrecional que al cumplimiento de una expresa y formal obligación constitucional”, insistió el juez. “En contraste, no resulta irrazonable ni aventurado asociar las graves falencias acreditadas en el expediente —norma reglamentaria no publicada + deficientes métodos de convocatoria— con los índices de participación que habrían arrojado los procedimientos de consultas presupuestarias realizados por la demandada”, añadió.

Para graficar la afirmación, Scheibler recordó que “durante el año 2009, 49 proyectos elaborados por los vecinos, habrían recibido un total acumulado de 604 votos de 12 Comunas. Por su parte, durante el año 2010, 70 proyectos habrían recibido un total de 2101 votos vía internet (de los cuales 1228 corresponden a la Comuna 14) y 215 votos en urna, en 14 Comunas. Todo ello con la posibilidad de emitir voto por internet y en una Ciudad con casi tres millones de habitantes”.

“Corresponde hacer lugar parcialmente a la pretensión de la parte actora… considero acreditado el grave incumplimiento de diversos recaudos constitucionales y legales relacionados con la posibilidad de ejercer plenamente el derecho de participar en el proceso de definición de las prioridades presupuestarias.  La Constitución es clara y contundente en asignar el carácter de participativo al presupuesto, lo que implica consagrar y reconocer el correlativo derecho de los ciudadanos/as a ser consultados y, consiguientemente, a participar en el proceso de elaboración del presupuesto”, resume el fallo, de 33 páginas.

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