La Justicia rechazó otra presentación realizada contra la ley que modificó el régimen de cautelares en las causas donde el Estado Nacional es parte.
La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, rechazó “in limine” (sin tratamiento) una amparo colectivo presentado contra la Ley 26.854 que modificó el régimen de medidas cautelares cuando éstas afecten al Estado. La acción había sido iniciada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
El abogado pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 26.854, con efecto “erga Omnes”, es decir, con efecto para todos. Sin embargo, la jueza rechazó la presentación argumentando que no hay causa “cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de los otros poderes”.
En el fallo, la magistrada argumentó que sigue vigente la existencia de un “caso contencioso”, “causa”, o “controversia”, para ejercer el control sobre las actividades ejecutiva y legislativa, para preservar la división de poderes”.
Para terminar, la magistrada aclaró “no importa adelantar opinión sobre la constitucionalidad” de la ley de medidas cautelares.
Se trata del cuarto rechazo a demandas iniciadas contra la Ley 26.854 que modificó el régimen de medidas cautelares. La primera había sido hacia otra presentación de Gil Domínguez previo a la promulgación de la Ley, la segunda, por el titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, y la tercera iniciada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (AAAP).
Actualmente, la presentación del Colegio de Abogados se encuentra en la Cámara, al igual que la apelación a la medida cautelar rechazada de la AAAP.