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Infojus Noticias

3-12-2013|13:38|Indemnización Nacionales
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El acusado había negado todo, incluso poseer esa empresa

Pereyra de Olazábal tiene que indemnizar a ex una empleada

La mujer trabajaba como secretaria del ex viceministro de Defensa en su empresa pero estaba “en negro”. Cuatro años después de la primera denuncia, la Cámara Laboral confirmó la sentencia y la empleada será indeminizada por más de 50 mil pesos.

  • Télam
Por: Néstor Espósito

El presidente de la Ucedé y ex viceministro de Defensa del menemismo, Jorge Pereyra de Olazábal, fue condenado a pagar más de 50 mil pesos a una empleada a la que contrató “en negro”. La Cámara Laboral acaba de confirmar una sentencia por la contratación irregular de la empleada Debora Laferte.

Según el expediente, al que tuvo acceso Infojus Noticias, “la actora denunció que comenzó a trabajar con fecha 01/08/2009, bajo la dependencia del accionado, el que se dedicaba a brindar servicios de asesoramientos comerciales, en las oficinas con asiento en la calle Cerrito 1320, piso 5 A, de esta ciudad. Explicó que realizaba tareas inherentes a las de una secretaria (tareas administrativas, trámites bancarios, atención telefónica, recepción de despachos, correspondencia, etc), de lunes a viernes de 14 a 19 hs. y que percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $ 2.200 fuera de todo registro”.

El 10 de junio de 2011 Laferte le envió a Pereyra de Olazábal un telegrama colacionado “mediante el cual intimó a que aclarase su situación laboral y registrase en forma correcta la misma, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida”, pero “ante el silencio del demandado” el 1° de julio “se consideró injuriada y despedida”.  Laferte dijo en sede judicial que “luego de la última misiva, el accionado se comunicó telefónicamente, y le propinó diversas manifestaciones en contra de la integridad física de su persona y grupo familiar, por lo que le remitió un nuevo colacionado a fin de que se abstenga de formular dichas manifestaciones, bajo apercibimiento de hacerlo responsable ante cualquier eventual daño”.

La causa tramitó en primera instancia ante el juzgado laboral número 60, a cargo de la jueza Alicia Pucciarelli. Ante ella, Pereyra de Olazábal “desconoció la relación laboral. Asimismo negó brindar servicios de asesoramiento comercial en una oficina de la calle Cerrito 1320, 5 piso A, de esta ciudad, como así también que en dicho inmueble exista un establecimiento destinado al logro de los fines de una empresa y/o empresario. Negó también que dicho inmueble le pertenezca, y que conozca a la actora”.

Pereyra de Olazábal fue secretario de Industria y Comercio durante la gestión del difunto Antonio Erman González en el Ministerio de Economía durante la primera presidencia de Carlos Menem. Luego, en Defensa, tuvo a su cargo procesos de privatización de empresas de siderurgia y  petroquímicas. También fue funcionario del intendente menemista de la capital Jorge Domínguez, y después estuvo al frente de la operadora aeroportuaria Aeropuertos 2000. Su currículum parcial, publicado en la página http://ucedenacional.blogspot.com.ar/, “en la actividad privada se desempeñó también como Director de YPF; Director de Ferrrostaal S.A.; Director de Hughes Tool Company y Director de Ferrocarriles Argentinos. En la actividad gremial empresaria, fue Director de la Cámara Argentina de Comercio y de la Cámara de Comercio Internacional. A su vez, fue también Vice Presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina y Asesor del Directorio de la Unión Industrial Argentina. Es Caballero de Gracia Magistral de la Soberana Orden Militar de Malta y Caballero de la Orden de San Mauricio y San Lázaro, título otorgado por la Casa de Savoia”.

El fallo de primera instancia lo condenó a pagarle a la empleada Laferte 51.014,18 pesos más intereses a contar desde el momento en que se produjo la ruptura laboral. Y la sala II de la Cámara, con las firmas de los jueces Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Maza, lo confirmó. “El accionado no produjo prueba alguna a fin de desvirtuar las declaraciones de los testigos que depusieron a propuesta de la accionante, y que por otra parte su postura defensiva respecto a que no conocía a la actora y que no tenía la tenencia, posesión y/o dominio del inmueble en donde la actora manifestó prestar servicios a su favor fueron totalmente conmovidos y desmentidos por la prueba producida en autos”.

Esa prueba, en buena medida, fue aportada por testigos que a menudo concurrían a encontrarse con Laferte a las oficinas que Pereyra de Olazábal negaba poseer, o la aguardaban en sus cercanías.  Para el tribunal de alzada “las manifestaciones de los deponentes (los testigos, ndr) resultan claras, coherentes, concordantes y objetivas, acreditando el desempeño aducido” por Laferte. “No se advierte que sus dichos luzcan mendaces, ni carentes de idoneidad ni eficacia probatoria, razón por la cual al haber tomado contacto directo con las circunstancias que relatan les otorgo plena eficacia suasoria”, resume el fallo.

“Pero, además, valorado el silencio que el demandado guardó ante las misivas remitidas por la actora, y sobre todo, que al contestar la demanda se aferró a la doble falsedad que no conoció a la actora y su total ajenidad con el inmueble… el accionado incurrió en doble falsedad, por cuanto manifestó en el responde no conocer a la actora y no tener relación bajo ningún título con las oficinas en las que ella afirmó trabajar como secretaria bajo su dependencia, y conforme surge de las contestaciones de los oficios (Telefónica Móviles Argentina S.A., Personal, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal), el accionado no sólo la conocía y era condómino del inmueble sito en la calle Cerrito, sino que también poseía el usufructo de éste”, refutó el tribunal.

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