Publicó un aviso gráfico de una camioneta, pero omitió indicar el precio de contado en efectivo, el monto de las cuotas y el país de origen del bien ofrecido. La Justicia consideró que violó la Ley de Lealtad Comercial.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 80.000 pesos a una concesionaria de autos por violar la Ley de Lealtad Comercial. Los jueces entendieron que "la forma en que fue publicitado el producto ofrecido no permitía determinar el precio total de contado final".
La causa empezó a raíz de una publicidad gráfica en la que se ofrecía una camioneta a un precio de 122.000, con "facilidades hasta el 80 por ciento en 60 cuotas fijas en pesos", pero en ella se "omitió indicar el precio de contado en dinero en efectivo, el monto de las cuotas y el país de origen del bien ofrecido”.
La Sala IV del tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por Tito González Automotores y confirmó la Disposición 112/2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior" que le impuso la multa.
El organismo de control se basó en la resolución 7/2002, que reglamentó la Ley de Lealtad Comercial, que estipula que "cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere" y "la cantidad y monto de las cuotas", entre otras condiciones.
En una resolución de siete carillas que firman los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani el tribunal consideró adecuada la multa, ya que "la forma en que fue publicitado el producto ofrecido no permitía determinar el precio total de contado que debía abonar el consumidor final".
"Se ha dicho que si para determinar el valor del servicio ofrecido el consumidor debe hacer un cálculo matemático, la exhibición de dicho importe se opone a la finalidad de la Ley de Lealtad Comercial, que tiene por objetivo que el consumidor conozca en forma inmediata el monto que deberá pagar", dijeron los magistrados.