Un juez de Garantías los patrocinó a través de la figura del Abogado del Niño. El papá estuvo un mes preso. Aceptó hacer un tratamiento y volvió al hogar monitoreado por un equipo zonal. La causa podría ir a debate oral.
El padre de L y N, dos niños de 9 y 11 años, a veces se pasaba con la bebida y les pegaba. Los chicos vivían con él y la madre, que también tenía un historial por maltrato, en Santa Catalina, uno de los barrios más pobres de Lomas de Zamora. El caso era uno entre tantos de las vidas familiares de la periferia, hasta que llegó a una resolución inédita en la historia de la justicia penal del país. El juez de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, aceptó el pedido de la abogada Flavia Centurión -que integra el equipo interdisciplinario del servicio público local de Lomas de Zamora- de patrocinar a los chicos como particulares damnificados. Lo hizo apelando a una figura prevista en la Convención Internacional por los Derechos del Niño: el Abogado del Niño, sin antecedentes en la justicia penal.
“El fallo tiene dos aspectos inéditos: que chicos de 9 y 11 años se presenten como particulares damnificados por el abuso contra ellos de su padre, y que lo hagan en una causa penal”, explicaron fuentes judiciales. Hasta el momento sólo había tres antecedentes de fallos dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en los fueros de familia y civil.
En agosto del 2012 la denuncia por el maltrato que recibían los chicos llegó hasta el Foro de Seguridad del barrio. Intervinieron los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Lomas de Zamora y Lanús (un trabajador social, un psicólogo y un abogado por cada uno). Constataron, por las escoriaciones en la piel de los chicos y las huellas de los golpes, que la violencia venía de antes, y que la madre también tenía un expediente abierto por maltrato.
A partir de la intervención del juez de Garantías, el hombre fue preso durante treinta días y los hermanitos, refugiados con un tío. Pero cuando debió definir la situación procesal, el juez Gabriel Vitale sopesó los informes favorables del gabinete interdisciplinario y decidió optar por una medida vincular. “Los informes psicológicos y psiquiátricos eran promisorios. El hombre había aceptado tratar su problema con el alcohol. Tanto él como sus hijos pedían volver a estar juntos”, contaron a Infojus fuentes judiciales que conocen el caso. El padre salió en libertad y volvió a convivir con los niños y su esposa, monitoreado por el equipo zonal. La reinserción fue auspiciosa. Pero la causa, caratulada “lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia familiar”, sigue su curso y podría ir a juicio oral.
La discusión de fondo, que se debate en la provincia de Buenos Aires, es la edad a la que se puede tener representación legal en un proceso penal. “La Corte ha dicho que a partir de los 14 años, pero eso está en debate, porque no es lo que dice la Convención de los Derechos del Niño”, señalaron las mismas fuentes. En rigor, el sistema de justicia de menores prevé a partir de la sanción de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, dos tipos de asistencia legal: si el joven ha cometido un delito, el defensor penal juvenil; en caso de que sea una víctima –como en el caso de L y N-, el asesor de incapaces. “El problema con los asesores es que son representantes de los niños pero a la vez del Estado, no es una representación pura”, explicaron las fuentes.
La figura del Abogado del Niño podría ser adaptada a la legislación vernácula si prospera un proyecto de Nuevo Encuentro que tiene media sanción en la Cámara de Diputados provincial y otro presentado por los radicales, que acaba de ingresar en la Cámara de Senadores. En los pasillos de los juzgados se decía que, al ser la figura del Abogado del Niño relativamente nueva, generó “una gran resistencia de la corporación judicial”.
Según confían en Tribunales, el expediente judicial contra el padre de los niños golpeados no tardará más de dos meses en resolverse. Después de evaluar las pruebas, Vitale deberá decidir si pide la suspensión del juicio a prueba, o lo eleva a juicio oral. La sentencia que podría caberle al padre, en ese caso, podría ser de dos años y seis meses, de ejecución condicional.