Horacio Aldo Chighizola estaba acusado de estafa y administración fraudulenta por una venta de créditos cercana a los tres millones y medio de dólares. La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de queja de los querellantes, confirmó el fin del proceso judicial y declaró el sobreseimiento del ex funcionario.
Horacio Aldo Chighizola estaba acusado de estafa y administración fraudulenta en una causa en la que se investigaba la venta de créditos del Banco Ciudad por casi tres millones y medio de dólares, cuando él presidía la entidad bancaria. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la prescripción del proceso judicial y el sobreseimiento de quien fuera también ex vicecanciller del gobierno de Fernando De la Rúa.
La causa llegó a la Corte Suprema después de que los querellantes, Mauricio Roberto Halac y Luis José Gastaminza, apelaran una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado la prescripción. Ambos eran acreedores de la empresa Vicente Robles S.A. que estuvo implicada en esa venta de créditos y sostenían haber sido perjudicados por dicha maniobra económica.
Según se explica en el expediente, cuando Chighizola era titular del Banco Ciudad, en marzo de 1997, se vendieron “créditos sobre la firma Vicente Robles S.A. a la inmobiliaria El Jalón S.A. por la suma de 3.415.161,70 dólares”. La justicia investigaba la venta que “se efectuó gracias a la aceptación de la propuesta de compra firmada por el gerente general Hugo Harley Arbarello”.
Tras esa aprobación, “se otorgó un crédito a la inmobiliaria calificándola en la categoría de ‘solvente 1’, siendo que en el mes de julio del mismo año se la pasó a la categoría de ‘irrecuperable 4’”. De acuerdo con la causa, ambas firmas estaban conectadas entre sí: El Jalón S.A. contaba en su presidencia con personas vinculadas a la presidenta del directorio de Vicente Robles S.A., Graciela Marti Reta. Esa relación evidenció que se constituían “en sus propios acreedores”, lo que expresaría la maniobra fraudulenta.
Sin embargo, y más allá de ese nexo, la investigación llegó a su fin puesto que los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible un recurso de queja de los querellantes valiéndose del artículo 280 del Código Civil y Comercial que le permite al máximo tribunal del país no argumentar su decisión.
Chighizola había sido acusado por “estafa, defraudación por contrato simulado, administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.
GA/LL