La sala VII de la Cámara del Crimen procesó y embargó a un estudiante por golpear a un compañero. La agresión había ocurrido en septiembre de 2012 en una escuela nocturna del barrio porteño de Villa Luro. Eran cerca de las siete de la tarde cuando un alumno entró al aula, miró a otro de “mala manera”, se acercó y le dijo: “¿qué mirás Gil, qué te pasa?”. Después, le dio un golpe seco a la altura del hombro. La reacción del agredido fue feroz. Lo golpeó contra la pared del fondo del aula y cuando logró que su contrincante cayera al suelo, “le asestó cinco rodillazos en la frente y dos puntapiés en el rostro”. Así lo consigna el fallo de la Cámara del Crimen que procesó por “lesiones graves” al agresor.
La sentencia -con las firmas de Juan Cicciaro y Mariano Scotto- revocó el sobreseimiento con que el agresor había sido beneficiado en primera instancia. En aquel momento se consideró que había reaccionado “en legítima defensa”, después de la agresión de su compañero. Pero a diferencia del juez de primera instancia, esta vez los camaristas dictaron el procesamiento del joven “al no verificarse la existencia de una conducta que razonablemente pudiera considerarse como una agresión ilegítima por parte del damnificado”. Y fueron más lejos: “todo indica que, lejos de un accionar defensivo, el imputado atacó injustificadamente a quien sólo habría intentado acercársele”, argumentaron en la sentencia.
La gravedad de las lesiones provocadas al compañero se constataron en las actas remitidas por el Hospital Dalmacio Vélez Sársfield, primer centro de salud que atendió al agredido, y en la historia clínica obrante en el sanatorio De la Providencia. “Las constancias del informe efectuado respecto de la tomografía computada y las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, en cuanto a que las lesiones sufridas han sido de entidad grave” consignaron los jueces en el fallo.
Por todo eso consideraron: “no surge que la víctima previamente le hubiera aplicado un golpe que impactó en el hombro”, los camaristas decidieron revocar el fallo y dictar el procesamiento del joven por “lesiones graves”, sin prisión preventiva, pero trabó embargos sobre sus bienes por 15 mil pesos.
El delito por el que fue procesado el estudiante, de 19 años, prevé una pena de “reclusión o prisión de uno a seis años”, tal y como consigna el Código Penal Argentino.