El gobierno oficializó la percepción del 20% a cuenta del Monotributo y del impuesto a las Ganancias en la compra de divisas para tenencia por parte de personas físicas. La retención no se aplicará cuando la moneda se deposite al menos un año en una cuenta bancaria.
En una conferencia de prensa realizada esta mañana en la Casa de Gobierno, el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, explicaron en detalles la resolución 3583, publicada hoy en el Boletín Oficial, vinculada a la compra de divisas extranjeras.
Capitanich explicó que "si el comprador de dólares los deposita en caja de ahorro o plazo fijo, no se aplicará el anticipo de Ganancias" del 20 por ciento. Y aclaró que "si lo retira antes de los 365 días, tendrá que pagar el anticipo". El Jefe de Gabinete también destacó que a las nuevas medidas de compra de moneda extranjera pueden acceder "todos los trabajadores inscriptos en la AFIP".
El titular de ese organismo, Ricardo Echegaray aclaró que "el sistema para comprar moneda extranjera para turismo no fue derogado", por lo que se mantiene la retención de Ganancias de 35% y precisó que el tope autorizado para gastos en el exterior equivale a 104 dólares diarios por persona, de acuerdo con lo que se evalúa como gasto de los viajeros.
Echegaray, señaló que "en la página web de la AFIP se podrá ingresar para evacuar consultas técnicas y los ciudadanos que quieran acceder podrán obtener el certificado" que les permita adquirir dólares. Y agregó que el certificado tiene una validez de 72 horas.
Capitanich también resaltó que se mantendrá el acuerdo de precios y cuestionó a quienes consideran que la nueva disposición para la compra de dólares con fines de atesoramiento "es una medida aislada, sin un plan", y remarcó que "los que dicen eso no quieren que haya industria". En ese marco, el funcionario resaltó que las medidas adoptadas en materia cambiaria son para estimular la industria y las exportaciones.
-Qué dice la resolución
La resolución general 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial dice que se establece "un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)", señala en su artículo 1º.
No obstante, la normativa aclara que "no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina".
"En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva", añade el artículo 1º de la resolución general.
Asimismo, en el artículo 2º establece que "la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias".
En el artículo 3º, en tanto, la resolución de la AFIP determina que "deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)" y agrega que "serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1°".
En el artículo 4º, la normativa del organismo tributario dispone que "la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1°.
La nueva resolución general de la AFIP, que lleva la firma de su titular Ricardo Echegaray, recuerda en sus considerandos que "la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales respecto de ciertas operaciones".
En ese marco, señala "que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)".