Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

8-8-2015|9:40|#Elecciones Nacionales
Etiquetas:
Según la ley vigente

¿Qué no se puede hacer durante el período electoral?

No se permite hacer proselitismo. Se suspenden los espectáculos al aire libre. Tampoco se pueden abrir locales partidarios a menos de 80 metros de un lugar de votación. Además está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

Por: Infojus Noticias

-Están prohibidos los espectáculos populares al aire libre y toda clase de reunión que no esté referida al acto electoral. Tampoco pueden realizarse las fiestas teatrales y deportivas.

-Ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral no se pueden publicar en medios de comunicación resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas.

-48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral, la realización de actos públicos de -proselitismos. También está restringida la publicación de avisos publicitarios en medios con el fin de promover la captación del voto del elector.

-Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral no se puede portar armas, banderas, divisas u otros distintivos. Además está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

-A 80 metros de la mesa receptora de votos no se pueden abrir organismos partidarios, ni realizar reuniones electorales en los domicilios, ni usar viviendas como depósitos de urnas. Tampoco se puede repartir boletas de sufragios a los electores. 

-Están prohibidos los espectáculos populares al aire libre y toda clase de reunión que no esté referida al acto electoral. Tampoco pueden realizarse las fiestas teatrales y deportivas.

-Ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral no se pueden publicar en medios de comunicación resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas.

-48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral, la realización de actos públicos de -proselitismos. También está restringida la publicación de avisos publicitarios en medios con el fin de promover la captación del voto del elector.

-Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral no se puede portar armas, banderas, divisas u otros distintivos. Además está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

-A 80 metros de la mesa receptora de votos no se pueden abrir organismos partidarios, ni realizar reuniones electorales en los domicilios, ni usar viviendas como depósitos de urnas. Tampoco se puede repartir boletas de sufragios a los electores. 

PW

Relacionadas