El Nuevo Código Civil y Comercial establece un procedimiento de divorcio muy sencillo, a pedido de uno o de ambos cónyuges, con el único requisito de la presentación de un convenio regulador o de una propuesta de convenio cuando el pedido es unilateral.
Una audiencia, un divorcio. En Formosa, gracias a la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, una pareja se divorció sin más vueltas que una reunión. Como no acordaron en la división de efectos contraídos durante el matrimonio, la jueza formoseña Viviana Karina Kalafattich desestimó las propuestas reguladoras de las partes y sentenció que deberían iniciar una causa autónoma para resolver esa cuestión.
En la audiencia se les explicó a las partes “en forma sencilla que si bien ambos solicitaron el divorcio conforme la normativa anterior (empezaron el trámite en 2013), actualmente rige un procedimiento más acotado e incausado, es decir que ya no se juzga quien es culpable de la separación”.
Según el fallo de la vocalía N°2 del Tribunal de Familia de Formosa, después de saber que la justicia no buscaba un culpable, “ambos cónyuges ratificaron su deseo de divorciarse y manifiestaron que comprenden los alcances de la legislación vigente”.
Los desacuerdos no suspenden al divorcio
El Código establece un procedimiento de divorcio muy sencillo, a pedido de uno o de ambos cónyuges, con el único requisito de la presentación de un convenio regulador de los efectos del divorcio o de una propuesta de convenio cuando el pedido es unilateral. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si ambos están de acuerdo, presentarán directamente el convenio regulador; en caso contrario, como pasa en la ex pareja formoseña, deben presentar una propuesta de convenio. Podría pasar que acuerden algunos de los temas, pero no otros: en este caso, es posible formular un acuerdo regulador sobre los temas que consensuaron y otra propuesta para los demás. Se prioriza así el convenio que realicen directamente los esposos.
El rol de juez: sin insistir en reconciliaciones
El juez ya no valora las causas que llevaron a las partes a divorciarse para intentar reconciliarlas. Esta función, como consecuencia de los cambios en la familia y el desarrollo de la autonomía de la voluntad, se volvía muy dificultosa, además de resultar injustificada y violatoria de la intimidad y autonomía de las partes.
La función del juez quedó circunscripta al control de legalidad del pacto o, cuando los cónyuges no acordaron, a procurar una conciliación en la audiencia que se fija para que arriben a un acuerdo. Si aun así es imposible que las partes acuerden, la función del juez será resolver las incidencias que planteen.
La posibilidad dada a los jueces de objetar el acuerdo ya estaba prevista (art. 236 CC), donde se establecía, de forma excepcional, en el caso de que se afecte gravemente el interés de alguno de los cónyuges o el interés familiar. En el nuevo Código queda aclarado, entonces, que la intervención judicial se reduce a la homologación o convalidación de lo acordado por las partes, en total respeto por la autonomía de la voluntad, siempre que el acuerdo no sea lesivo a los intereses de uno de los cónyuges o de los hijos menores o incapaces a cargo.
MM/AF