Estaban a punto de ser desalojadas del conventillo en el que viven. Pero un tribunal de alzada confirmó un fallo de primera instancia que obliga a la Ciudad a darles a las familias los créditos y subsidios para comprar la propiedad. Eso habían acordado con las autoridades porteñas, que terminaron apelando ante la Justicia una medida con la que habían estado de acuerdo.
La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo del juez Gustavo Caramelo que otorgó una solución al problema habitacional de quince familias que viven en un conventillo de La Boca y que estaban a punto de ser desalojadas. Los vecinos podrán comprar el inmueble con dos créditos y un subsidio que el gobierno porteño ahora está obligado a darles.
La firma de los camaristas José Luis Galmarini, Eduardo A. Zannoni y Fernando Posse Saguier, respaldó las órdenes que Caramelo da en su escrito: “Al presidente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, Emilio Basavilbaso, que dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de ejecución, deposite las sumas correspondientes a los créditos acordados por la suma de setecientos seis mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($706.364) a Horacio Alcides Mendoza y Ramona Emilia López”. También ordena a la ministra de Desarrollo Social porteña, Carolina Stanley, “que dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de ejecución, deposite la suma de 136 mil pesos”.
Es que luego de varias audiencias a las que concurrieron representantes del Gobierno de la Ciudad (Instituto de la Vivienda y Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario), el dueño del inmueble adquirido en subasta, la defensora de Menores, la Comisión Nacional de Tierras, un grupo de voluntariado de la carrera de Arquitectura, se llegó a un acuerdo. Dos de las familias estaban en condiciones de recibir créditos inmobiliarios del IVC.
Las otras familias recibirían en un pago el subsidio del Programa Atención para Familias en Situación de Calle. Los vecinos decidieron una salida solidaria: poner ese dinero en un fondo común y con eso comprar el inmueble al propietario. El dueño estuvo de acuerdo. Incluso accedió a extender los plazos de la negociación para que se resolviera el problema habitacional de los vecinos.
La Ciudad objetó que, de todos modos, el inmueble estaba en mal estado y así no podrían aprobar la compra. Los vecinos constituyeron entonces la “Cooperativa de Vivienda Crecer en Ministro Brin Limitada” porque así la Comisión Nacional de Tierras podía dar un subsidio para acondicionar el conventillo y poder comprarlo luego sin objeciones. El grupo del voluntariado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UBA fue haciendo el proyecto de reforma con la participación de los vecinos.
Detrás de la solución estuvo la convicción de que este desalojo no era un problema entre particulares sino que el acceso a una vivienda adecuada es un derecho humano y quien debe garantizar ese derecho “es el Estado y no el particular”. En el conventillo viven 15 familias con 22 menores que van a la escuela de la zona y se atienden en la sala de salud del barrio. Es decir: diversidad de sujetos con derecho a tutela judicial. Por eso llamó la atención que el Gobierno de la Ciudad apelara algo en lo que había estado de acuerdo.
Lo mismo interpretó la Cámara de Apelaciones que, luego de leer el fallo de Caramelo, con lo tratado y acordado en cada audiencia se pregunta: “Cómo podría calificarse la conducta del apelante que, además de considerar que debe darse una solución habitacional a los ocupantes del inmueble en cuestión, ha prestado conformidad con lo acordado en la audiencia, para después controvertir que el pronunciamiento afecta el principio de congruencia porque se desvirtúa el objeto de la presente causa”.
Cuando se presentó la apelación las partes tuvieron un tiempo para fundamentar sus posturas. La Cámara dio la razón a la Defensoría de Menores que señaló el principio de no contradicción. También señaló que se viene imponiendo en la jurisprudencia de nuestros tribunales “el llamado principio o doctrina de los propios actos que predica la inadmisibilidad del intento de ejercer judicialmente un derecho o facultad jurídica incompatible con el sentido que la buena fe atribuye a la conducta anterior”. Esto significa que se exige a las partes ser consecuente con los propios actos: si el Gobierno estuvo de acuerdo en todo el proceso, no puede desentenderse de eso que propició.