Un abogado reclamó que los chicos, concebidos por alquiler de vientres en California, fueran inscriptos como hijos de quien los parió. El juzgado desestimó la acción. El demandante apeló y, ofendido por las expresiones del defensor de menores, pidió un apercibimiento.
La Justicia Civil rechazó una “impugnación de paternidad” de un abogado por los hijos del difunto empresario mediático Ricardo Fort. Se trata de un expediente iniciado por el abogado Ernesto Ricardo Lamuedra, quien reclamó que los niños, concebidos mediante el alquiler de vientres en California, Estados Unidos, sean inscriptos como hijos de la madre que los parió. El juzgado de familia número nueve, a cargo del magistrado Ezequiel Goitía, desestimó la acción por “improcedente”. Se basó en un dictamen del defensor de menores e incapaces, Marcelo Jalil, quien se preguntó: “¿Cuál es el verdadero y real interés en iniciar ahora el presente proceso cuando los niños se encuentran viviendo el luto por el fallecimiento de su padre?”.
Lamuedra es un abogado que proclama como interés de su accionar que “el matrimonio igualitario es desigualitario para los niños al privar a algunos de su derecho a tener padre y madre”. Cuando presentó la impugnación de paternidad, explicó –en declaraciones radiales- que su objetivo era: “individualizar a la madre. Todo parece indicar que los chicos están en Buenos Aires como turistas. No hay ninguna inscripción de ellos en la República Argentina y mucho menos de la madre. Aclaro que la causa no tiene nada que ver con la tenencia de los chicos, tiene que ver solamente con la madre. El tema del derecho a la identidad es muy grave (...) Los hijos de Fort no están registrados en el país. Pido que se investigue el paradero de la madre biológica de los hijos de Fort. Si quiere ejercer la tutela, tiene todo el derecho a hacerlo porque para la ley argentina, la forma en que Fort tuvo a sus hijos es nula y un fraude”.
Pero el 23 de diciembre pasado, el juez Goitía no hizo lugar a la pretensión de Lamuedra. El fallo sostiene que no existió omisión alguna por parte del Estado. Y toma como referencia el durísimo dictamen de Jalil, quien calificó la acción de Lamuedra como una “aventura jurídica” que, en caso de prosperar, podría derivar en “el absurdo que en el caso de una madre soltera se le podría entonces exigir por una vía similar a la aquí intentada indagar sobre la filiación paterna invocando el derecho del menor en conocer la misma en el nombre del interés superior del niño. Resulta evidente que, de darse este extremo, constituiría una peligrosa vía para la violación de los derechos fundamentales de las personas”.
El fallo no cierra la posibilidad de que los hijos de Fort puedan, en cualquier momento, intentar conocer a la mujer que los tuvo en su vientre. “Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo”, establece el Código Civil, de modo que “dicha acción por imperio de la ley es imprescriptible” para ambos niños.
El defensor Jalil insistió con la pregunta: “¿Cuál sería el interés del accionante (Lamuedra) en hacer valer e incorporar, en estos momentos, la figura materna después de más de nueve años del nacimiento de los niños?, ¿no será que estamos próximos al inicio de la sucesión del señor Fort, con todo lo que ello trae aparejado?
El fallo del juez Goitía ya fue apelado y será revisado por la Cámara Civil después de la feria judicial de enero. Por lo pronto, Lamuedra se ofuscó por las expresiones del defensor de menores y, de hecho, en su apelación, pidió para él una sanción de “apercibimiento” y el “testado de expresiones inadecuadas”. No obstante, tras pedir que en el expediente declaren los hijos de Fort, admitió: “puede existir como posibilidad -que sería ingenuo descartar- una presión del entorno inmediato de los niños para que no se modifique el statu quo de la administración de los bienes del patrimonio del fallecido padre”.