La Cámara Federal de Casación Penal consideró que el médico “omitió realizar el tratamiento adecuado” y lo consideró responsable de “homicidio culposo”.
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a tres años de prisión y ocho de inhabilitación para el ejercicio de la medicina a un hematólogo del Hospital Militar, de la ciudad de Buenos Aires, por la muerte de una niña de 15 años a la que "omitió realizar al tratamiento adecuado". Así lo detalló la Sala IV en una resolución de 40 carillas, a la que tuvo acceso Télam, donde rechazó un recurso presentado por la defensa del médico Miguel José Antonio Alcón Alvarez contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Siete (TOC7) que lo responsabilizó por el delito de "homicidio culposo".
Los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos coincidieron en que el médico "omitió realizar el tratamiento adecuado conforme las reglas del arte de curar y, por ello, no evitó el resultado muerte" de la pequeña que padecía una "purpura trombocitopénica Inmune" con sólo 10.000 plaquetas cuando su valor debe alcanzar a las 250.000.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2014 cuando los padres de la adolescente la trajeron desde una clínica pampeana para su mejor atención y falleció como consecuencia del obrar del médico que "omitió iniciar el tratamiento que frenara su avance y cuando propuso su tratamiento no confeccionó la correspondiente receta ni se aseguró su concreta aplicación".
"Corresponde confirmar la sentencia que condenó al imputado como autor del delito de homicidio culposo en tanto la prueba valorada (en particular las declaraciones testimoniales oídas en el juicio y los peritajes obrantes en el expediente y objeto de debate) resulta suficiente para tener por acreditado al nombrado en su posición de garante de la salud", dice la resolución.
Según los camaristas, Alcón Alvarez "conociendo la enfermedad que aquejaba a la víctima (púrpura trombocitopénica idiopática), omitió iniciar un tratamiento que frenara su avance, cuando esa conducta era debida de conformidad con las reglas de la 'lex artis'; y que, asimismo, la muerte de la víctima le es imputable como resultado de esa conducta negligente".
"En tal sentido, el cuadro probatorio resulta suficiente para concluir la configuración de una omisión culposa por parte del imputado, es decir, de la no realización de la acción mandada en el caso que habría eliminado o disminuido el peligro de que se produjera el resultado muerte con una probabilidad lindante con la seguridad", concluyeron.
Télam/PW