Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

10-5-2013|14:54|Reforma judicial Nacionales
Nuevas leyes

Rechazan la suspensión preventiva de la ley de medidas cautelares

El pedido había sido presentado por un grupo de abogados ambientalistas. El juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 dijo que la ley ya había sido promulgada al momento del pedido. Ahora debe resolver sobre el fondo de la cuestión.

  • Créditos: Soledad Vazquez.
Por: Gustavo Ahumada

 

El titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, Enrique Lavié Pico, rechazó una medida cautelar contra la nueva ley 26.854, que modificó el régimen de cautelares en las causas donde el Estado Nacional es parte. Fue a raíz del amparo que había presentado la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la Ley que modificó las medidas cautelares

y solicitando además una cautelar “preventiva” para que “no se apliquen las normas dispuestas en la ley hasta que sea resuelta la presente acción de amparo”.

El magistrado sostuvo que “al momento en que se planteó la medida, la ley cuestionada ya se encontraba promulgada”, por lo que la asociación “debió haber precisado con mayor exactitud cuál de las dos proposiciones expuestas en el escrito de inicio resultaban objeto de la pretensión precautoria”.

El juez también argumentó que decidir sobre la medida cautelar, implicaría “examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa”.

A esto se suma que “debe ponerse de relieve que la manera en que se encuentra planteada la pretensión cautelar, resulta, al menos, confusa”, explicó el magistrado en una resolución de cuatro páginas firmada el 8 de mayo. Sin embargo, todavía no se pronunció sobre el fondo de la cuestión.

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (AAAAP) posee domicilio en Chubut, y según su misión, que puede consultarse en su página web, "propugna la defensa del ambiente bajo todas sus aristas, ejerciendo acciones que protegen el agua, aire, suelo, flora, fauna y la relación del hombre con el patrimonio natural y cultural". Posee en trámite varias causas, entre ellas una en Chubut por contaminación electromagnética contra la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y vivienda de Rawson.

Este es el tercer rechazo a demandas iniciadas contra la Ley 26.854 que modificó el régimen de medidas cautelares. La primera fue iniciada por el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, y la segunda, por el titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo.

Relacionadas