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Infojus Noticias

7-1-2014|15:15|Fallo Nacionales
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Fallo de la Cámara Civil

Rechazan una demanda contra dos periodistas de la revista Veintitrés

Era por 200 mil pesos. La acción judicial la había entablado otro periodista, José Benegas, contra Roberto Caballero y Carlos Romero. Fue a raíz de una nota publicada en 2008, titulada “Fundación buitre”, que hacía referencia a la Fundación Atlas, de la que era miembro Benegas. El texto estaba ilustrado con fotos en las que el denunciante aparece con los represores Martínez de Hoz y Julio Cirino.

  • Benegas fue condenado, además, a pagar las costas del juicio. FOTO: Facebook.
Por: Néstor Espósito

La Cámara Civil rechazó una demanda por 200 mil pesos entablada por un integrante de la Fundación Atlas 1853 contra dos periodistas de la revista "Veintitrés", Roberto Caballero y Carlos Romero, a raíz de una nota publicada por el semanario en 2008. En ese artículo, la Fundación, que según proclama "tiene por finalidad liderar el cambio hacia una sociedad basada en la defensa de la libertad individual, la existencia de límites institucionales a la acción del gobierno, la economía de mercado, la propiedad privada, la libre empresa y el estado de derecho", fue calificada como una “sociedad secreta de represores, políticos y economistas que apuesta a la catástrofe”. Y el artículo fue ilustrado con una foto de José Benegas junto a José A. Martínez de Hoz y Julio Cirino, "a quien la revisa califica de represor”.

Cirino es un ex agente de inteligencia, relacionado con la Fundación Pensar -cuyo presidente honorario es Mauricio Macri- que fue condenado a seis años de prisión por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, en especial la represión de la denominada "contraofensiva de Montoneros".

La Sala E de la Cámara Civil, según un fallo conocido hoy y firmado por los jueces Juan Carlos Dupuis, Mario Calatayud y Fernando Racimo, consideró que las expresiones vertidas en la revista no son mentiras.  "Sin perjuicio que pueda considerarse desafortunado su título (“Fundación buitre”) y de la subjetiva valoración que le merezca a cada uno de los lectores la persona de quienes según el autor integrarían la ya mentada fundación, lo cierto es que, al menos en lo que se refiere a Benegas, no resulta ni falaz ni agraviante”, resumieron los jueces, al rechazar la demanda.

Benegas explicó en la causa judicial que "sus relaciones se han limitado a recibir un premio a la valiente defensa de la libertad (junto a personalidades como Jorge Fontevecchia, por ejemplo), a publicar un libro sobre 'Pensadores de la Libertad' y a dictar alguna conferencia gratuita aislada". Benegas tiene 50 años. Según su currículum, es “abogado, ensayista y periodista especializado en temas filosófico políticos, institucionales y económicos”.

Benegas ejerció la profesión de abogado en asuntos civiles, comerciales y en lo contencioso administrativo. Tuvo participación política en la UCEDE, donde presidió la convención juvenil, y fue miembro de la Convención Nacional. “Asesoró desde el punto de vista legal en procesos de privatización y liquidación de empresas del Estado”, señala el CV. Como periodista participó como columnista en el programa “Fuego cruzado”, de Marcelo Longobardi, y fue conductor de “Sin fronteras” con Armando Ribas, Malú Kikuchi y Marina Calabró. Condujo varios programas de radio también.

Benegas se sintió agraviado por la nota de Veintitrés. Sin embargo, el tribunal civil consideró que "si bien no integraba estrictamente la fundación como empleado remunerado, sí colaboraba y tenía cierta vinculación con ella, en el sentido de unión o atadura de persona o cosa con otra. Por tanto, en la medida que no contiene términos injuriosos o agraviantes o falsos con relación a la persona del demandante, ni se lo ha ligado a institución ilegítima, sino con una que sustenta y difunde ideas liberales que en sí mismas nada de malo representan y que podrán o no ser compartidos por el lector, la conclusión a la que aquélla llegara no podrá ser modificada, por lo menos en relación con este punto en cuestión”.

"Tampoco el título de tapa es difamatorio para con la persona del demandante, a poco que se repare que no se lo vincula con represores, sino que simplemente se menciona las profesiones o actividades de algunos de los integrantes de la fundación allí criticada, entre ellas los 'economistas' categoría en la que sin duda se lo incluyó pues así surge del contenido de la nota interior”, añade el fallo. El artículo periodístico por el que Benegas se sintió agraviado "revela detalles objetivos de su actuación pública, sin que se le atribuya proceder sospechoso o ilegítimo alguno, tal como bien ha destacado la magistrada de la anterior instancia”, dijeron los jueces.

Benegas fue condenado, además, a pagar las costas del juicio, pues quedó "demostrado que dicha portada (NdelR: de la revista) no contiene datos falsos sino que representa una mera opinión crítica contraria a la ideología liberal que orienta a la Fundación Atlas”.

"Si bien aparece como algo sensacionalista la afirmación de la intención de los integrantes de la fundación de 'apostar a la catástrofe', lo concreto es que no guarda ninguna relación con el contenido de la nota, donde más que nada se nota una tendencia crítica al pensamiento liberal que los convoca, sin que se advierta la denuncia de un plan 'golpista', más allá de la mención a la convocatoria a la población a los 'cacerolazos' que, de por sí, ha quedado demostrado que no son 'desestabilizantes', sino una expresión pública y pacífica de descontento", sentenciaron los camaristas.

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