Un hombre quería restablecer el contacto con su hija y en sede penal se pactó un régimen de visitas. Pero un tribunal de familia revisó el régimen y le negó la posibilidad de verla. Se consideró que el primer acuerdo era “provisorio”
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de un hombre que cuestionó los cambios previstos por un tribunal de familia para el régimen de visitas que pretende restablecer el contacto con la hija con la que no convive.
La modalidad que se había establecido en sede penal en una audiencia celebrada el pasado 13 de junio luego fue revisada por el tribunal de familia y el padre, D.E., se mostró disconforme con los cambios.
Ahora los camaristas señalaron que el régimen de visitas que se dispuso en sede penal tuvo como expresa finalidad “restablecer rápidamente” el contacto de la niña con su progenitor, “siendo su naturaleza provisoria” y, como tal, podía ser revisado y modificado por la Justicia de Familia.