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Infojus Noticias

29-10-2013|13:18|Fallo Nacionales
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Regular, desmonopolizar y desinvertir: las claves del fallo

El texto elaborado por la Corte reconoce que los artículos cuestionados de la Ley son válidos. Es facultad del Estado intervenir en la regulación para impedir la concentración y garantizar la pluralidad.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Infojus Noticias

Por seis votos a favor y uno en contra, la Corte definió que la Ley de Medios no afecta la libertad de expresión. "No hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley". Los supremos consideraron vencido el plazo de desinversión de un año previsto en la ley, lo que significa que el Grupo Clarín deberá desprenderse a la brevedad de las licencias que excedan lo permitido por la ley. Por esa desinversión, el fallo define que podría pedir una indemnización económica. En los fundamentos del voto de mayoría fueron recuperados los argumentos del dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.

La Corte resolvió que regular la multiplicidad de licencias es facultad del Congreso y no de los jueces y que por eso la ley de constitucional. "La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos", dice el comunicado del CIJ que resume el fallo de 392 páginas.

El fallo reconoce que el Estado debe intervenir en la regulación para impedir la concentración, por el rol de los medios de comunicación en la construcción de los discursos. Y dice que la ley es legítima en ese contexto cuando fija límites para impedir los monopolios. La Corte fijó que esos límites son consecuentes con la libertad de expresión, el derecho a la información y la defensa de la competencia. “Todo ello exige una protección activa por parte del Estado”, define el fallo.

Para Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay son constitucionales:

ART. 41. Transferencia de licencias. Define que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles a otros titulares.

ART. 45. Multiplicidad de licencias. Fija el límite para licencias de radio y TV y señales de contenidos, para el orden local y nacional.

ART. 48. Prácticas de concentración indebidas. Es el artículo de la desmonopolización: dice que deben revisarse los vínculos societarios entre un titular y otro, para evitar la concentración, y que no podrán alegarse “derechos adquiridos” sobre las licencias.

ART. 161. Plazo de adecuación. Establece un plazo de desinversión de un año para los titulares que excedan el límite de licencias.

El único voto en contra fue el del juez Carlos Fayt, que argumentó que "no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir”.

Al definir los criterios de aplicación de la ley, los ministros expresaron que no es función de la Corte, sino del Congreso establecer si la ley se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta o de avanzada. También dijo que el propósito de pluralidad y diversidad de la ley debe ser acompañado con políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial. Y donde los medios públicos den voz a las demandas informativas de toda la sociedad. También enfatizó la necesidad de resguardar la independencia de la autoridad de aplicación y la igualdad de trato en la adjudicación y revocación de licencias, para garantizar el acceso de ciudadanas y ciudadanos.

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