Es por la causa civil en la que fue denunciada por Flavia Palmiero. La justicia en primera instancia, había sobreseída a la vedette, pero la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen revocó la medida por “prematura”.
El enfrentamiento entre las figuras mediáticas de la farándula Nazarena Vélez y Flavia Palmiero anotó un nuevo capítulo de la secuela judicial entre ambas. La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de Nazarena Vélez en una causa en la que está denunciada por “resistencia o desobediencia a funcionario público”, ya que no habría acatado una medida cautelar de un juzgado civil que le prohibía “nombrar, mencionar o hacer referencia” sobre Palmiero “en forma directa o indirecta en cualquier medio de comunicación masivo (televisivo, radial, gráfico y/o cualquier otro).
La Cámara aceptó también como “querellante” al representante legal de Palmiero, el abogado Pablo Jacoby, quien tiene entre otros asuntos de relevancia a su cargo la querella por el atentado contra la AMIA por parte de la agrupación “Memoria Activa”.
Vélez, quien reapareció en su carrera mediática en los últimos días tras un mediático problema familiar, mantiene una vieja rivalidad con Palmiero, derivada de un supuesto desplante y puesta en riesgo de una de sus hijas en el contexto de una reunión entre amigos adolescentes. La catarata de términos presuntamente amenazantes que profirió Vélez originó una causa civil, la número 52151/2013, en la que la jueza Graciela González Echeverría dispuso en julio de 2013 la medida cautelar conocida popularmente como “bozal legal”.
“Atento lo peticionado, naturaleza de la cuestión planteada y documental adjunta, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal, y Bajo Responsabilidad del Peticionante, decrétase la medida cautelar solicitada, disponiendo que la Sra. Dora Nazarena Vélez, se abstenga de seguir nombrando, mencionando y/o haciendo referencia hacia la persona de la Sra. Flavia Adriana Palmiero en forma directa o indirecta en cualquier medio de comunicación masivo (televisivo, radial, gráfico y/o cualquier otro). Notifíquese mediante cédula a diligenciarse en el día, a la interesada y a todos los medios de comunicación para que se abstengan de reproducir las declaraciones ya efectuadas por la demandada y a la Asociación de Entidades periodísticas Argentinas y a la Asociación de Periodistas de Televisión y Radiofonía Argentina, a fin de que estas mediante los instrumentos correspondientes informen a sus entidades y/o miembros afiliados de la resolución”, dispuso la jueza civil. Además, fijó una caución real de 80 mil pesos.
Según constancias a las que tuvo acceso Infojus Noticias, el 16 de octubre de 2013 la jueza civil interina Marcela Penna detectó un eventual incumplimiento por parte de Vélez de la medida cautelar. Entonces dispuso “correr vista a la justicia pena” ante “la posible comisión de un delito”.
El juzgado en lo Correccional número tres, a cargo del magistrado Gabriel Ghirlanda, sobreseyó a Vélez, pero la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen revocó la medida por “prematura”. De hecho, entre las medidas de prueba que ordenó para ahondar la investigación figura “corroborar que la encausada (Vélez) desobedeció deliberadamente la manda judicial” que le prohibía aludir de cualquier forma a Palmiero.
La desobediencia a una orden judicial se configura cuando se cumplen determinados requisitos: “debe emanar de un funcionario público en el legítimo ejercicio de su actividad funcional; debe reunir las formalidades establecidas en la ley y, por último, debe ser ejecutada de conformidad a las formas legales establecidas". Para los camaristas Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, esos requisitos “de momento, se desconoce si se cumplieron en el caso”.
Además, el tribunal ordenó “determinar cuáles fueron las publicaciones en las redes sociales que habrían violado dicha prohibición, con posterioridad a su dictado”.
La Cámara aceptó también como “querellante” al representante legal de Palmiero, el abogado Pablo Jacoby, quien tiene entre otros asuntos de relevancia a su cargo la querella por el atentado contra la AMIA por parte de la agrupación “Memoria Activa”.
El fallo sostiene, en relación con Palmiero, que “de la presentación inicial se vislumbra una eventual afectación de sus intereses con motivo de la probable desobediencia a una decisión judicial”.