El fiscal de la causa, Jorge Hernández, no consentía se otorgara ese beneficio a un hombre que había sido enviado a juicio oral por golpear a su pareja. Presentó un recurso de casación y logró que se le revocara ese beneficio.
La Cámara Federal de Casación Penal le revocó una “probation” –suspensión del juicio a prueba- a un hombre que había sido enviado a juicio oral por golpear e insultar a su pareja en el hotel donde vivían. “Puta, gato, gila”, gritaba Marcelo R. mientras golpeaba a Alejandra en la habitación 104 de un hotel ubicado en el barrio de Constitución. Esa noche del 16 de octubre de 2011 el puño del hombre golpeó el ojo derecho, la cara y el brazo de la mujer. Todo había empezando con una discusión.
Poco más de un año después de los hechos el fiscal de la causa pidió la elevación a juicio. La defensa del hombre solicitó la “probation” o suspensión del juicio a prueba. Se trata de un beneficio que fija a los procesados “ciertas condiciones” -en general tareas comunitarias que, si son cumplidas, dejan sin efecto el juicio. Es decir, “extinguen la acción penal”. En diciembre de 2012 el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 2 de la Capital Federal concedió el beneficio a Marcelo R. y suspendió la realización de su juicio oral por el término de un año.
El fiscal de la causa, Jorge Hernández, no consentía se otorgara ese beneficio. Presentó un recurso de casación en el que sostenía que “para sucesos como el tratado en autos, la suspensión del proceso a prueba deviene inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías…”. La causa llegó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, donde los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, revocaron la sentencia que concedió la “probation”. Consideraron que los hechos “poseen suma trascendencia por tratarse de acciones que pueden ser encuadradas en la denominada ‘violencia de género’”.
Al mismo tiempo, recordaron en la sentencia que la “Convención de Belem do Pará” establece por “violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Por ello los magistrados hicieron lugar al recurso presentado por el fiscal y revocaron la suspensión del juicio a prueba ordenando realizar el juicio oral “a la mayor brevedad”.