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Infojus Noticias

19-12-2013|18:23|Sentencia Nacionales
Lo decidió el Tribunal Superior de Justicia porteño

Revocan un fallo que ordenaba reincorporar a una empleada con antecedentes penales

El máximo tribunal de la ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia que ordenaba reincorporar a una mujer que había sido separada de un organismo porteño. La mujer había sido condenada por participar del copamiento de La Tablada.

  • Ilustración: kitsch
Por: Gustavo Ahumada

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia que ordenaba reincorporar a una mujer que había sido separada de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) por tener antecedentes penales. La mujer, Dora Ester Molina, fue condenada por participar del copamiento a La Tablada en 1989 y en 2003 recibió la amnistía por parte del entonces presidente Eduardo Duhalde.

Ese año Ester Dora Molina ingresó a trabajar en la entonces denominada AGIP. En 2007 concurso para poder acceder a ser “planta permanente” y lo logró. A partir del 1 de noviembre de ese año fue designada inspectora/auditora del organismo. Un año después, su designación en el puesto fue “dejada sin efecto” ya que no reunía los requisitos que la ley porteña establece para los funcionarios. Esto es, lo que establece la Ley 471 (hoy reformada), que señalaba: “No haber sido condenado por delito doloso”.  

Catorce años atrás, Molina fue una de las protagonistas de lo que se conoció como el copamiento a La Tablada. El 23 de enero de 1989, un grupo de militantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP), liderados políticamente por Enrique Gorriarán Merlo, irrumpieron en el Regimiento de Infantería Mecanizada N° 3 General Belgrano (RIM 3) ubicado en La Tablada. Militares y policías fueron enviados para desalojar a los militantes. Hubo muerto, torturas y heridos.

Ese mismo año todos los militantes fueron condenados a penas de entre 10 y 15 años y dos a prisión perpetua. Molina fue condenada a 15 años de prisión. En mayo de 2003, salió en libertad luego de ser indultada. Esta condena fue precisamente la que la dejó fuera del acceso a planta permanente en el gobierno de la ciudad. Y por ello mismo, inició acciones legales

Para Molina la norma aplicada contra ella “obstaculizaba la resocialización del condenado, estigmatizándolo y sometiéndolo a un nuevo castigo, es decir, a una doble punición”. El gobierno porteño sostenía que “había actuado conforme a la ley”. Tanto en primera instancia como en la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña hicieron lugar al pedido de la mujer y ordenaron al gobierno porteño que la reincorpore.

“Sin perjuicio del repudiable delito cometido por la demandante, en virtud de la reforma legislativa operada por la ley 3386 que modificó el alcance del art. 7º, inc. a, de la ley 471, eliminando como causal de impedimento para acceder a la función pública, la comisión de delitos dolosos”, sostuvo en aquella sentencia la Cámara.

El gobierno de la ciudad apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia que con la firma de Luis Lozano, Ana Conde, José Casás y Alicia Ruiz (Inés Weinberg de Roca no firmó la sentencia ya que fue una de las juezas que firmó la sentencia de cámara y se excusó) por mayoría revocó la reincorporación de la mujer. 

La mayoría, conformada por Lozano, Conde y Casás sostuvieron que cuando se elaboró la resolución que “dejo sin efecto” el pase a planta permanente estaba vigente la ley que incluía como impedimento a todos los delitos dolosos. “No existe otra interpretación posible que no sea la de examinar la validez del acto impugnado a la luz de la norma vigente al momento de su dictado”, dicen en la sentencia los jueces.

En disidencia, sólo votó Ruiz, rechazó el recurso presentado por el Gobierno porteño ya que “una lectura atenta del recurso de inconstitucionalidad permite advertir que las manifestaciones expuestas no superan el nivel de una mera discrepancia y no constituyen una impugnación sólida que, desde la óptica constitucional, alcance a rebatir los argumentos fundados que motivaron al pronunciamiento en crisis, por lo que corresponde su rechazo”. Por ser el voto en minoría esto no prosperó.

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