En 1988, dos efectivos de la Policía Federal detuvieron y golpearon a Francisco Bueno Alves, un ciudadano uruguayo, al que le provocaron una “debilitación permanente en el oído”. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado nacional por las torturas y ordenó una nueva investigación.
La Cámara el Crimen revocó los sobreseimientos y dictó la prisión preventiva de dos policías acusados de torturas cometidas en 1988 a un ciudadano uruguayo. La causa, considerada prescripta en un primer momento, fue reabierta en 2011 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cumpliendo con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se condenó al Estado argentino y se ordenó se realice una nueva investigación. Sin embargo, los efectivos seguirán en libertad debido al tiempo que lleva el proceso judicial –más de 20 años–, y porque siempre “estuvieron a derecho”.
En abril de 1988, agentes de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina allanaron el estudio jurídico del abogado Alberto Pérez Galindo y detuvieron al letrado y a Juan Francisco Bueno Alves, un ciudadano uruguayo cliente de Pérez Galindo. El allanamiento y las detenciones se realizaron bajo las órdenes del juez de Instrucción Luis Alberto Zelaya y fueron ejecutados por los policías Norberto Cándido Ruiz, entonces a cargo de la división; el Principal René Jesús Derecho; y el Suboficial Mayor de la misma repartición, Horacio Oscar Soto. Ambos detenidos fueron trasladados hasta el Departamento Central de la Policía Federal Argentina.
Al otro día, Bueno Alves fue llevado a la oficina “antisecuestros” de esa dependencia donde fue golpeado, insultado y privado de su medicación. El Principal Derecho fue quien golpeó sus oídos con sus manos, para que se autoincriminara y también involucrara a su letrado Pérez Galindo. Mientras tanto, Soto miró lo que hacían sus compañeros, se rio de lo que ocurría y otro policía, no identificado, sumó sus golpes contra Bueno Alves. El maltrato al que fue sometido le causó una “debilitación permanente en el oído derecho”.
Carlos Pérez Galindo y Eduardo Velasco, detenidos aquel día, permanecieron en celdas diferentes. Velasco declaró que cuando fueron llevados para la “fotografía policial”, vio que Alves se desplazaba “tambaleándose hacia la derecha, como si estuviera mareado o no tuviera control del equilibrio” y que le dijo que lo habían golpeado en la cabeza y le habían “aplaudido” los oídos.
Una causa con veinte años en la justicia
A Bruno Alves lo torturaron para que diera información de Pérez Galindo. Las pruebas indicaron que se trataba de una represalia contra el abogado por defender a uno de los principales implicados en el resonado caso “Sivak”, un empresario que fuera secuestrado y asesinado durante el alfonsinismo. Él denunció las torturas y el caso recayó en el juzgado de Zelaya.
Allí la causa se planchó y, en agosto de 2004, la Cámara del Crimen declaró prescripta la causa. Pero Bueno Alves recurrió ante la Corte Suprema al considerar que se trataba de un crimen de “lesa humanidad”. En 2007, el máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso y confirmó la prescripción.
Sin embargo, años antes –en 1994–, Bueno Alves había llevado el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que lo elevó a la Corte Internacional de Derechos Humanos. El mismo año que la Corte argentina rechazó el recurso de Bueno Alves, en el marco interamericano el tribunal le dio la razón y condenó al Estado argentino a otorgarle una indemnización e investigar las torturas. El caso debía reabrirse.
Finalmente, en 2011, la Corte Suprema emitió un nuevo fallo, que llevó la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni: esa mayoría ordenaba reabrir la causa. El presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, no firmó la sentencia y los jueces Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron en disidencia.
Nuevos sobreseimientos revocados
El 15 de septiembre pasado, la sala VI de la Cámara del Crimen –integrada por los jueces Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González–, revocó los sobreseimientos de los policías Norberto Cándido Ruiz y Horacio Oscar Soto por el delito de tortura agravada. Al primero, por instigador; y al segundo, en carácter de coautor. El año pasado se dictó la prisión preventiva del tercer implicado: el ex comisario de la Policía Federal, René Derecho.
“Cabe señalar que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, al calificar el hecho como tortura, tuvo por demostrado que la finalidad perseguida era que Bueno Alves incriminara a Pérez Galindo”, recordaron los jueces de la Cámara en su sentencia y sostuvieron que “el accionar desplegado por el personal policial no fue un exabrupto” sino “un actuar determinado por quien estaba a cargo de la división, es decir, el comisario Ruiz”.
En el caso de Soto, “deberá responder tanto como coautor del delito de tortura agravada por el resultado, pues junto a los otros dos policías tomó parte en la ejecución del hecho, co-dominándolo”, dice la sentencia. Mientras que Cándido Ruiz, “tenía a su cargo la División Defraudaciones y Estafas de la P.F.A. y bajo su mando estaban Derecho y Soto, por lo que deberá responder por haber determinado directamente a dicho personal –que actuó libremente– a cometer el delito de tortura con la finalidad ya explicitada. Podemos decir que actuó con “doble dolo””.
GA/LL