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Infojus Noticias

13-11-2013|20:58|Acoso Nacionales
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"Grooming", un delito que no figuraba en el Código Penal

Se aprobó la ley contra el acoso a menores en Internet

El Senado aprobó el proyecto original, descartando las modificaciones que introdujo Diputados. Las condenas irán de seis meses a cuatro años de prisión.

  • Kitsch
Por: Infojus Noticias

El Senado dio sanción definitiva al proyecto de ley que tipifica y penaliza las acciones deliberadas de una persona adulta para ganarse la confianza de un menor a través de Internet con fines sexuales. El delito es conocido como "grooming".

Los senadores insistieron por unanimidad con la versión original aprobada por ese cuerpo en septiembre de 2011 y, de esa manera, rechazaron las modificaciones efectuadas este año en Diputados, que había reducido la pena de prisión a entre 3 meses y 2 años, o sea, un delito excarcelable. El proyecto final aprobado en el Senado establece condenas de prisión de 6 meses a 4 años.

El acoso cibernético no existe en la legislación penal vigente. Algunos jueces han logrado dictar condenas por “exhibiciones obscenas” o “extorsión”. En junio pasado, en un fallo calificado como histórico, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea condenó a diez años de prisión a un hombre que se hacía pasar por una nena de diez años para para seducir a una nena de nueve por chat. Los jueces comprobaron que coleccionaba pornografía con participación de menores y que les hacía propuestas explícitas a niñas a través de un perfil de Facebook falso.

En los fundamentos del proyecto se señaló que la expansión del uso de las tecnologías ha favorecido este tipo de delitos, donde adultos acceden a contactos con niños a través de fachadas que evitan el contacto físico y con identidad falsa. Aunque muchas veces se trata de una instancia “preparatoria” y los niños pueden quedar expuestos a situaciones de mayor gravedad: como la publicación de contenidos pedófilos o incluso el encuentro físico y sexual con menores de edad.

El proyecto propone penas de prisión para los adultos que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”.

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