El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá indemnizar con casi 90 mil pesos a una septuagenaria que sufrió diversas lesiones al tropezar con una baldosa en mal estado en una vereda porteña.
El 28 de setiembre de 2009, hace casi tres años, “a las 12.30 aproximadamente Gloria Pilar Almirón caminaba por la vereda de calle Crisóstomo Alvarez de la mano de la Plazoleta de Los Milagros de esta Ciudad, cuando tropezó con una baldosa que se encontraba en muy mal estado lo que provocó que se cayera y lesionara”. El accidente, que tuvo por escenario el barrio de Villa Lugano, afectó a la mujer que por entonces tenía 74 años de edad y quedó con “una incapacidad física parcial y permanente del 25 por ciento como consecuencia de un cuadro secuelar por fractura de radio distal de muñeca derecha, desplazada y conminuta, que debió ser operada”. Ahora el gobierno porteño debe indemnizar a la mujer por 90 mil pesos.
Según el fallo, “ha quedado acreditado que la anomalía en la vereda en cuestión se constituyó en la causa eficiente, exclusiva y excluyente de la caída de la actora”. Y que el Estado –en este caso el porteño- “debe controlar que las personas puedan transitar por la vía pública sin peligro, pues tiene el deber de atender a la seguridad y salubridad de los habitantes”.
En primera instancia, el juez civil Miguel Gustavo Javier Costa determinó que “evidentemente el deplorable estado de la vereda en cuestión no cumple con los requisitos exigidos por el Código de Edificación y que pudo causar con seguridad la caída”. La falta de mantenimiento de la acera “constituye un peligro para los transeúntes y acarrea la responsabilidad del demandado por los eventuales daños que éstos sufran”. Un dato significativo: el juzgado ordenó una inspección en el lugar el 27 de junio de 2011, casi dos años más tarde del siniestro. El Área de Inspección de Obras de la Dirección General de Vías Peatonales constató que el estado de la vereda era el mismo que el que había causado las lesiones a la anciana.
El gobierno porteño apeló el fallo. Y la Sala J de la Cámara Civil, con las firmas de las juezas Zulema Wilde, Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera, lo confirmó. “Si la Comuna omitió adoptar los recaudos necesarios en su oportunidad tendientes a reparar vereda en cuestión, que fue lo que en definitiva ocasionó el daño, no puede luego alegar la culpa de la víctima o un hecho ajeno a su parte, para eximir su responsabilidad en el accidente, cuando dichos extremos no han sido acreditados en autos”.
El fallo sostiene que “las deficientes y peligrosas condiciones de una calle de intenso tránsito de vehículos, comprometen el deber que pesa sobre la Comuna de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantenga en forma apta para su circulación”.
La accidentada (cuyo diagnóstico final indicó “fractura de muñeca derecha, siendo atendida en el Hospital Santojani, y posteriormente intervenida quirúrgicamente con osteosíntesis, inmovilizada con yeso braquipalmar y realizando rehabilitación posterior”), percibirá un resarcimiento de 32.500 pesos en concepto de “daño moral”, 55.000 por “incapacidad sobreviniente, 2.000 por “gastos médicos y farmacéuticos” y 700 por “gastos de traslados”. Además, el gobierno porteño deberá hacerse cargo de las costas del juicio, que sólo en honorarios de abogados suma 33.500 pesos.