Este viernes, mediante la resolución general 3509 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) reglamentó la Ley N° 26.860 de “Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior”.
Asimismo, “quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria”, así como que quedan “eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados”.
La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior podrá realizarse hasta el próximo 30 de septiembre de 2013, inclusive. Quienes lo hagan no estarán obligados a informar a la AFIP “la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas”, explica la resolución.
Quienes exterioricen capitales deberán optar por el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” (BAADE), el pagaré del mismo nombre o el “Certificado de Depósito para Inversión” (CEDIN). Los fondos que se exterioricen serán destinados “a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos”.