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Infojus Noticias

17-8-2014|10:10|Animales Nacionales
La primera ley proteccionista de animales es de 1871

"Se sigue considerando a los animales como cosas y no como seres sintientes"

Lo dijo Silvia Urich, autora del libro "Los perritos bandidos, de la ley Sarmiento a la ley Perón". Sin embargo dijo que nuestro país desde hace seis décadas considera delito el maltrato y la crueldad animal, "cuando hay países que recién lo están considerando". Los intereses económicos detrás de la explotación animal, y por qué no tendrían que existir los zoolóicos, son algunos de los temas que habló con Infojus Noticias.

  • Sol Vazquez
Por: Matías Máximo

Silvia Urich es apasionada de los animales y el peronismo. Trabaja como guionista, escritora de narrativa infantil y fundó el Club de Animales Felices, una ONG que busca soluciones éticas para proteger a los animales. “Los Perritos Bandidos, de la ley Sarmiento a la ley Perón” es una investigación sobre las legislaciones proteccionistas desde el nacimiento de Argentina hasta la ley 14346 de crueldad animal, sancionada en septiembre de 1954. Urich habló con Infojus Noticias.

Tradición y maltrato animal ¿qué dicen las leyes cuando estos dos universos se juntan?

Para entender por qué la sociedad argentina es como es en relación con los animales,  deberíamos analizar la extensa tradición proteccionista que tenemos. El proteccionismo –no como un acto individual sino como decisión de un conjunto que se propone llevar adelante un proyecto- cumple ahora 143 años si tomamos en cuenta que la primera protectora del país, la de Rosario, se creó en 1871. Las normas que tenemos surgieron por impulso de los proteccionistas, son el producto de esa cultura que ha generado valores, prácticas y sentidos en la sociedad. Por eso el vínculo de afecto hacia los animales, y que no es frecuente en todos los países, se inscribe en esa tradición en la que la protección y el cuidado de los animales prevalecen sobre los actos individuales de crueldad y maltrato, aunque es cierto que cuando estos ocurren se conviertan en noticia. Habría que distinguir entre las cuestiones policiales y las políticas de estado. Para las primeras está la ley penal. A punto de cumplir 60 años de su sanción, la ley 14346 necesita ser aggiornada pero lo importante es que está y que hay conductas tipificadas como delitos. Lo inaudito es que algunos jueces todavía no se dieron por enterados de su existencia y otros todavía la denominan Ley Sarmiento cuando claramente se trata de otra norma.

¿Hay crueldad camuflada?

Al mismo tiempo hay actos de maltrato, de crueldad, de explotación de animales ejercidos por empresarios, funcionarios o corporaciones. Es un problema grave que aparece desvinculado de la ley 14346 que claramente sanciona los actos de maltrato y crueldad. Son sectores con poder de lobby que suelen disimular sus intereses económicos detrás de expresiones tan nobles como “tradiciones gauchescas”, “salud pública” o “educación” porque así invisibilizan, confunden y diluyen su responsabilidad. Su influencia se manifiesta en la falta de hospitales veterinarios, en la ausencia de esterilizaciones masivas -que culmina en abandono y muerte de animales domésticos por superpoblación-, en el uso de animales en jineteadas, oceanarios, zoológicos, riñas de gallos, carreras de perros. Es decir, toda una gama de situaciones toleradas o propiciadas por funcionarios públicos o por corporaciones en las que siempre el lucro está presente.

¿Cuáles fueron los pioneros en proteccionismo animal en Argentina?

Domingo Faustino Sarmiento, Ignacio Albarracín y Rosa de Pierángeli fueron algunos y todos actuaron desde las instituciones que crearon o a las que pertenecieron con nuevas miradas sobre nuestra relación con los animales. Ellos fueron pioneros en diferentes temas: a partir de 1881 Sarmiento sentó las bases de lo que debería ser la erradicación de los actos de maltrato y de crueldad involucrando a la población con marchas y junta de firmas. También pergeñó leyes para que la obra durara más allá de su actuación personal; a caballo entre los siglos XIX y XX, Albarracín realizó durante cuatro décadas una tarea increíble impulsando legislación, velando por su cumplimiento, creando efemérides, impulsando proyectos educativos y proponiendo medidas que aún hoy son de avanzada tales como el cierre del zoológico, la prohibición del uso de animales en los circos o de escenas de violencia con animales en los cine. Rosa de Pierángeli fue la primera proteccionista que luchó contra la experimentación con animales. Juan Domingo Perón, sin pertenecer a ninguna protectora, tuvo la visión de impulsar una ley federal tal como pedían las organizaciones en ese momento.

¿Cuál fue la función social de los zoológicos en el siglo XIX y qué sentido tienen hoy?

A fines del siglo XIX las colecciones de animales distinguían a las ciudades modernas y se atribuía a los zoológicos una función educativa. Pero lo interesante es que ya a comienzos del siglo XX, las sociedades protectoras comenzaron a pedir el cierre del Zoológico de Buenos Aires. Ignacio Albarracín, el presidente de la Sociedad Argentina Protectora de los animales argumentaba “lo que no tiene perdón de Dios y es la crueldad más inaudita es que a los animales, por el solo hecho de haberles dotado la Naturaleza de condiciones excepcionales se los aprisione, se los encierre en estrechos calabozos sin otro objeto que el de servir de diversión al público”. Así como entonces no tenían ninguna función tampoco la tienen hoy: no se trata de buscar mejores lugares o un mejor trato hacia los animales. El cautiverio está en la naturaleza del zoológico y eso no tiene forma de ser “mejorado”. Desde una mirada proteccionista, no es bueno para los animales y solo fomenta confusión porque ni el cautiverio preserva las especies ni la exhibición tiene valor educativo. Hay mucho consenso en la población para lograr el cierre de los oceanarios y zoológicos, tal como se hizo en Rosario, en el año 2000. La dificultad no es tanto cultural  sino económica: el tráfico de animales y el espectáculo fue siempre un gran negocio y quienes lo manejan no quieren perderlo.

¿Cuáles son los desafíos a tener en cuenta en futuras reformas legislativas en la ley 14346?

Algunos puntos clave serían rever lo concerniente a la experimentación con animales, aumentar las penalidades y quitar el carácter ambiguo que presenta la redacción de algunos incisos. Especialmente el que sanciona matar a un animal por “solo espíritu de perversidad”, figura casi inaplicable. Ahora bien, sería un grave error reemplazar ese inciso por otro de similar ambigüedad como, por ejemplo, matarlos “cuando no existieren motivos razonablemente atendibles”, según se propone en el proyecto de reforma del Código Penal.

¿Cómo está posicionada la Argentina en sus leyes proteccionistas en comparación con otros países?

Hace seis décadas que tenemos una ley que tipifica como delitos los actos de crueldad y de maltrato: hay países que recién ahora están considerándolo. Pero al mismo tiempo, nuestro código civil sigue considerando a los animales como cosas y no como seres sintientes. En Francia y de acuerdo con una reciente enmienda adoptada por la comisión de leyes de la Asamblea Nacional, se los considera como “seres vivos dotados de sensibilidad”. En este aspecto quedamos algo rezagados. Sin embargo hubo muchos avances en normas municipales y provinciales en los últimos 20 años en materia de circos sin animales y localidades no eutanásicas, donde no está permitido matar animales para equilibrar la superpoblación.

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