Los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos dijeron que "no resulta viable la probation cuando el delito investigado implica un caso de violencia de género, por tratarse de supuestos en los cuales la normativa involucrada en la cuestión impone la realización del plenario", mientras el otro integrante de la Sala IV Juan Carlos Gemignani señaló que el recurso es "inadmisible".
Acusado de golpear y amenazar a la mujer con la que estaba en pareja, H.S. deberá enfrentar su responsabilidad en un juicio oral. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido del imputado de acceder a una “probation”, un recurso que en caso con penas de menos de tres años suspende el avance del proceso penal, por lo general, a cambio de tareas comunitarias o de resarcir a la víctima. Los camaristas retomaron los fundamentos de la Corte Suprema que, en 2013, determinó que en casos de violencia de género se impone la realización del debate.
Los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos dijeron que "no resulta viable la probation cuando el delito investigado implica un caso de violencia de género, por tratarse de supuestos en los cuales la normativa involucrada en la cuestión impone la realización del plenario", mientras el otro integrante de la Sala IV Juan Carlos Gemignani señaló que el recurso es "inadmisible".
H.S. ya había solicitado acceder a la probation en primera instancia, pero con los mismos argumentos el Tribunal Oral en lo Criminal Nº24 que, en agosto de 2004, se lo había denegado. El hombre fue denunciado por su pareja en junio de 2011 por haberla golpeado y amenazado en distintas oportunidades.
Ahora, los jueces de Casación le denegaron nuevamente el pedido, en el mismo sentido. Aseguraron que la concesión de la suspensión del proceso a prueba “frustraría la posibilidad de dilucidar” en el juicio los hechos que “prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer”, contrariando los compromisos internacionales que el Estado asumió para estos casos.
"Prescindir de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la 'Convención de Belém do Pará' para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí considerados", afirmaron en el voto mayoritario Hornos y Borinsky, al reseñar los tratados internacionales en materia de género a los que el Estado adhirió.
En el caso, tanto los jueces de Casación como el tribunal de juicio retomaron los fundamentos de la Corte Suprema en la llamada causa Góngora. Se trata de la denuncia en la que el máximo tribunal confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nro. 9 que no hizo lugar al pedido de “probation” en una causa en la que un hombre estaba acusado del delito de abuso sexual.
En el caso Góngora el fiscal había remarcado la necesidad de realizar un juicio oral y público, basando sus argumentos en la Convención Belem Do Pará y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que exigen que entre las medidas de protección ante casos de violencia por cuestiones de género se incluya “un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
MB/AF