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Infojus Noticias

6-6-2013|9:14|FALLO Nacionales
Licitación pública en litigio

Socios se culpan por la pérdida de un negocio ¿quién es responsable?

Malos negocios y la transferencia de una licitación pública para la explotación de un predio en el Parque Nacional Los Alerces son objeto de disputas judiciales. La Cámara de Apelaciones desestimó una demanda por daños y perjuicios de un empresario a su ex socio.

  • Parque Nacional Los Alerces Télam
Por: Infojus

La Administración de Parques Nacionales (APN) transfirió la licitación para la explotación de un predio en el Parque Nacional Los Alerces con destino a la construcción de un hotel y un centro comercial. En junio de 2001, la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (SAIEP) fue autorizada a ceder sus derechos de concesión a la empresa Cleona S.A.

Cleona SA contaba con 240 días para lograr la conformidad de la APN; pero la empresa no presentó las garantías requeridas y debido al incumplimiento, los derechos cedidos volvieron a pertenecer a SAIEP.

Tras la pérdida del negocio, Sergio Wainer, que era el presidente de Cleona, demandó a Pedro Peña, socio a quien le había transferido las acciones. La demanda fue  “por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual”. Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la demanda. Wainer había dicho que lo habían privado de “obtener el pago de u$s 400.000 o la restitución de los derechos sobre Punta Mattos”, en el parque nacional.

En la sentencia, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que a Wainer, no lo “asiste razón”; ya que cuando transfirió sus acciones a Peña, la cesión de SAIEP a favor de la empresa que él presidía no estaba firme. Y fueron sus propios incumplimientos ante las autoridades de APN, las que hicieron caer el negocio.

“De la sucesión de los hechos se desprende que el accionante era el principal interesado en lograr la aprobación de la APN, y en tal situación era quien se encontraba en mejores condiciones de efectuar todos los esfuerzos necesarios para presentar la garantía que se le reclamaba, tanto en su condición de presidente de Cleona S.A. primero, como en su calidad de cesionario luego de la Asamblea del 18.8.2000. Empero, no se aportó prueba alguna que demostrara que durante los dos años posteriores a la firma del convenio con SAIEP (año 1998) -es decir, hasta agosto de 2000, fecha en que Wainer vendió sus acciones de la sociedad Cleona S.A.y dejó la presidencia del ente- el actor hubiere instado trámite alguno”, concluyen los magistrados. 

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