En unas 350 páginas, los jueces dieron a conocer los fundamentos de la condena a Jorge Mangeri. Reconstruyeron el femicidio de Ángeles Rawson, las declaraciones de todos los testigos y el detalle de las pericias y las pruebas. "Es inequívocamente un hecho de violencia de género", dijeron los jueces. Elogios al trabajo de la fiscal de instrucción.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 difundió hoy los fundamentos del fallo que condenó a prisión perpetua -el 15 de julio- al único acusado por el femicidio en 2013 de Ángeles Rawson: el encargado Jorge Néstor Mangeri. Los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas sostuvieron que Mangeri apretó el cuello de la joven con la mano derecha “obturando su boca y las fosas nasales con la mano izquierda”. Según reconstruyeron en la sentencia, el 10 de junio de 2013, “como lo hacía todos los lunes”, la chica fue a gimnasia y después se fue a su casa, a la que nunca llegó. Ángeles llegó al hall del edificio de Ravignani 2360 poco antes de las 10 de la mañana. “En ese lugar, Ángeles Rawson fue desviada de su camino y llevada a su destino final”, dicen los fundamentos de la sentencia, donde los jueces detallan que la joven nunca ingresó al departamento donde vivía.
Para corroborar ello, los jueces recordaron que “su cuerpo apareció vistiendo las mismas ropas que llevaba cuando se la ve acercarse al ingreso del edificio”. En unas 350 páginas los magistrados utilizaron para reconstruir los hechos las declaraciones del portero y de todos los testigos en el expediente y durante las audiencias, así como el detalle de las pericias y la prueba que se incorporó en las audiencias del juicio.
Según los fundamentos, Mangeri interceptó a Ángeles en el hall del edificio cuando “la desvió de su camino, la llevó a algún lugar de acceso reservado del edificio y abusó sexualmente de ella” y “consumado su deseo de abuso o impedido de avanzar en él por la resistencia de la niña, la asesinó apretando su cuello con la mano derecha y obturando su boca y las fosas nasales con la mano izquierda”.
Una vez muerta la adolescente, el portero “dejó el cuerpo sin vida acostado de espaldas por espacio de unas cinco o seis horas” y después “empleando diversas ligaduras lo acondicionó en posición fetal para poder introducirlo en una bolsa de residuos de gran tamaño y de esa manera retiró el cuerpo del domicilio y lo depositó en un contenedor de basura”. El cuerpo de la joven aparecería al otro día en el predio que el CEAMSE tiene en José León Suarez.
La causa de la muerte
El tribunal destaco que se trató de un tema de controversia durante el juicio, pero culminó afirmando que la muerte de la joven “se produjo entre las 10 y las 17 del día lunes 10 de junio de 2013, aunque con mayor probabilidad entre las 10 y las 13”. La causa fue “la asfixia mecánica mixta por compresión del cuello combinada con la obstrucción por sofocación manual que provocó la muerte de la niña en un lapso de entre tres y cinco minutos” y quien la asesinó fue Mangeri y que lo hizo “apretando su cuello con la mano derecha y obturando su boca y las fosas nasales con la mano izquierda”.
En ocasión del veredicto, los magistrados remitieron copias al Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de la causa para que se examinen irregularidades que se habían cometido en esa dependencia el perito Héctor Knopka, quien sostuvo que la muerte de la joven se vinculaba con “traumatismos múltiples”. En el fallo explicaron que el perito de la Corte “no sólo no vio lo que pudieron ver sus restantes colegas, sino que además vio lo que nadie veía y desató la perversa saga de fantasías que luego retomó Adolfo Oscar Méndez”.
Los jueces destacaron también que “definida con precisión la conducta a la que se le dará relevancia jurídico‐penal, la determinación de lugar y tiempo no necesariamente requieren una precisión y especificidad total” y es por ello consideraron que “reconstruir al detalle la secuencia de golpes nada agrega aunque no puede dejar de señalarse que la permanencia de la totalidad de sus ropas, aun cuando muestran signos de que se intentó despojarla de ellas, y el grado de intensidad de las lesiones, permiten presumir que Ángeles Rawson fue desviada de su camino, atacada y asesinada en un muy breve lapso”.
“Mangeri miente”
“Soy inocente. No tuve ni tengo nada que ver con la muerte de Mumi, y nada más, solo eso, y que se haga justicia, nada más. Nada más”, fueron las últimas palabras del portero momentos antes de conocer su sentencia. “Mangeri miente”, dice el fallo de los jueces que explica los supuestos apremios denunciados por el portero: “Las lesiones constatadas no correspondían a ningún apremio sino a la torpe maniobra de Mangeri por ocultar las lesiones que marcaban su cuerpo y lo incriminaban”.
Los jueces del tribunal desecharon la historia de Mangeri y destacaron el trabajo de la fiscal de instrucción Paula Asaro cuya conducta “estuvo dirigida a la constatación efectiva de los hechos y ello la llevó a la construcción racional y fundada de una sospecha contra Mangeri”. “La fiscal hizo lo que debía hacer”, explicaron.
“No cabe ninguna duda acerca de que el material genético hallado bajo la uña del dedo índice” de la joven víctima “sólo puede pertenecer a Mangeri” y puede afirmarse que “el material hallado bajo las uñas de los otros dos dedos no excluye a Mangeri y puede pertenecerle”. Los jueces descartaron las críticas de la defensa del portero, en manos del abogado Adrían Tenca, hacia los profesionales del Servicio de Huellas Digitales Genético de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, porque “carece del más mínimo fundamento”.
Femicidio
“Desde un inicio, su voluntad estuvo dirigida a someter a Ángeles Rawson, usar su cuerpo para satisfacer sus deseos y descartarlo cuando lograra su objetivo o éste se viera frustrado”, dice la sentencia y remarca que el portero “prescindió desde el inicio de la autonomía de la niña”.
Luego de citar doctrina internacional y hasta las opiniones de los legisladores durante el debate por la incorporación del femicidio en el Código Penal sostuvieron que “se desprende de los hechos probados que la conducta abusiva es, inequívocamente, un hecho de violencia de género, así definido por la normativa internacional y nacional y que la muerte de Ángeles Rawson se presenta directamente determinada por ese acto”.
“Hay en el femicidio un plus que no está presente en las restantes agravantes. Tal plus consiste en el brutal desprecio de la dignidad de las personas. En reiteradas ocasiones los acusadores han puesto el acento en lo que denominaron la “cosificación” de la víctima”, explicaron los magistrados.
Mangeri fue condenado a prisión prisión perpetua por “femicidio agravado en concurso ideal con abuso sexual y homicidio criminis causa”. Su abogado anticipó que apelará y la causa llegará a Casación Penal, mientras él seguirá preso. También los jueces enviaron a la Cámara del Crimen testimonios para que se investigue a la esposa del portero, Diana Saettone, y se determine los alcances de su responsabilidad.
Los jueces también pidieron se investigue al perito Adolfo Méndez, que firmó un informe donde sostuvo que las lesiones de la joven podrían ser producto de “transacciones sadomasoquistas”. Y el otro testigo que también será investigado es un amigo del encargado, Jorge Meniguelli, que le había supuestamente curado las heridas a Mangeri con “una crema de Pervinox”.
Los otros dos que serán investigados son vecinos del portero: Pablo Bazán Domínguez y Juan Manuel Cesaretti, que declararon a principios de marzo en el juicio y avalaron una teoría de una supuesta pelea. En el caso de Cecilio Saettone, hermano de la esposa de Mangeri, ya está siendo investigado por “falso testimonio en concurso real con encubrimiento”.
GA/RA