La empresa Metrovías, concesionaria del servicio de subtes de la Ciudad, deberá pagar dos millones y medio de pesos como sanción por infracciones detectadas tras más de 20 inspecciones en el ambiente laboral. La decisión la tomó la jueza subrogante Lidia Lago.
La jueza subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 12 de la Ciudad de Buenos Aires, Lidia Lago, dispuso el 3 de septiembre pasado “reducir la multa impuesta a Metrovías SA mediante la resolución 0210-SSRyF-2003 a la suma de pesos dos millones quinientos mil”. Esta decisión fue adoptada por la magistrada porteña al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la empresa, que solicitaba se revoque la resolución sancionatoria y “en el caso de considerarse que los actos denunciados constituyen una infracción, se disponga una reducción al monto de la multa”, que había sido establecida por la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Ciudad de Buenos Aires en 2003.
La multa cuestionada por Metrovías fue impuesta en más de tres millones de pesos como consecuencia de numerosas infracciones detectadas en más de 20 inspecciones realizadas en talleres y dependencias de la empresa. La empresa esgrimió que “las constataciones efectuadas por la Administración son nulas toda vez que los inspectores intervinientes no revestían el carácter de funcionarios públicos, al no ser agentes que integren la planta permanente”.
En su fallo, la magistrada señaló que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo “prevé cierta condición que debe reunir el inspector actuante -estabilidad- a fin de garantizar su independencia; sin embargo, el hecho de que carezcan de aquel presupuesto -estabilidad- no conlleva necesariamente a que se configure la falta de independencia”.
Por otra parte, Lago también rechazó la nulidad de la resolución por considerar que no se vio afectado el derecho de defensa de la empresa y objetó su planteo con respecto a que la Administración debía haber analizado cada infracción en particular para fundamentar la sanción en vez de juzgarlas en forma global.
“No se advierte falta de motivación en el acto administrativo atacado pues contiene una adecuada fundamentación fáctica y jurídica con respaldo en las actuaciones labradas como así también en el informe técnico y dictamen jurídico invocados, encuadrando las diversas conductas sancionadas como infracciones a la normativa”, afirmó la jueza en su sentencia.
En cuanto al argumento que esgrimía Metrovías respecto a que muchos de los incumplimientos se derivaban de las obligaciones del Estado Nacional en el marco de la concesión del servicio, la magistrada lo rechazó por entender que fue la empresa quien asumió “la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la ley de contrato de trabajo”.
En la resolución, Lago consideró configuradas la mayoría de las infracciones señaladas en 26 actas, como obstrucción a la labor inspectiva; existencia de bidones con aceite y solventes sin rotular; cables prácticamente tocando una escalera metálica sin respetar distancia de seguridad; falta de señalización de salidas; entre otras irregularidades.
Para definir el monto de la sanción a la infractora, y reducir la suma impuesta por la autoridad administrativa, la jueza tuvo en cuenta “que la empresa sumariada no es reincidente”, ni cuenta con otro sumario por infracciones relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el ambiente laboral.