El diputado nacional por la provincia de Jujuy Marcelo Llanos (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para agregar a la Ley de Defensa del Consumidor la prohibición de enviar estos mensajes no solicitados.
“Te ganaste 10.000 pesos para comprarte un auto” o “¿Sos de acuario? Tu futuro en un mensaje”. Mensajes de texto como éstos llegan a cualquier hora a los teléfonos celulares sin que nadie los haya pedido. Y al principio del mes siguiente, se incluyen en la factura con costos variables. En algunos casos, el cliente también tiene que pagar si no quiere recibirlos. En todos los casos, si el usuario quiere reclamar, primero tendrá que abonar la factura y luego dirigirse a Defensa al Consumidor o soportar un corte del servicio telefónico. El diputado oficialista por la provincia de Jujuy, Marcelo Llanos, presentó un proyecto para prohibir estos SMS.
Muchas veces, cuando se eleva una queja por los mensajes, las empresas telefónicas responsabilizan al cliente: “se debe haber suscripto sin darse cuenta” o “se debe haber suscripto al navegar por Internet”. La respuesta suele ser que la empresa telefónica no tiene nada que ver con esas suscripciones compulsivas aunque en el mismo acto tiene la capacidad de darlas de baja.
El proyecto de ley dice que las empresas y/o particulares no podrán “enviar SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente, con publicidad y/u ofertas de sus prestaciones de bienes o servicios, contenidos, concursos, presuntos premios, trivias o incitación a visitar sitios web, y cualquier tipo de comunicación no solicitada por los usuarios de telefonía fija o móvil”.
Y luego establece que “queda prohibida la contratación de bienes o servicios a través de un SMS, MMS, telemarketing, o mediante cualquier mecanismo virtual o no, de telefonía fija o móvil, que no hayan sido fehacientemente aceptados por el consumidor con previo conocimiento del contrato”. El proyecto también establece que la responsabilidad por el envío de mensajes no solicitados será responsabilidad compartida de la empresa de márketing y de la empresa de telefonía móvil”.
En los fundamentos, el diputado Llanos describe una situación frecuente: “con solo presionar el botón para desbloquear el teléfono, o si en forma involuntaria se presiona la tecla de acceso al sistema, la empresa da por aceptada ¨la contratación¨ del servicio con costo, sin garantía de que efectivamente el titular de la línea haya aceptado fehacientemente el servicio”.
Esta práctica es violatoria de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La informa ción debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
La ley también indica que está prohibida “la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.
El 28 de mayo Norberto Capellán, presidente de la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina, fue a la a Comisión de Defensa del Consumidor de Diputados. Como portavoz de las empresas Claro, Movistar y Nextel, aseguró desconocer el tema: “En el caso de los mensajes con contenidos o juegos, las compañías no necesariamente están adheridas o en relación con alguna de estas campañas”, declaró según la versión taquigráfica de la reunión.
Al respecto de las declaraciones de Capellán, el diputado Llanos dijo a Infojus Noticias: “dice desconocer el problema pero son las empresas telefónicas las que facturan esos servicios y las que facilitan las base de datos”.